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Defensa Personal Policial

TRES VIGILANTES DE SEGURIDAD

Tres vigilantes de seguridad trabajan en una empresa de seguridad dedicada al transporte de fondos y objetos valiosos. Como cada mañana inician su trabajo, uno conduce el vehículo blindado y conoce perfectamente sus obligaciones profesionales, al igual que sus otros dos compañeros, que no son otras, que las que contempla la Ley de Seguridad Privada y el Reglamento que la desarrolla.
El conductor del blindado, no puede detener el funcionamiento del motor del vehículo en ningún momento, tampoco debe abrir la puerta de la cabina del conductor a nadie, ni bajarse del vehículo; tiene que atender las comunicaciones con la base de la empresa y seguir la ruta planificada previamente por la misma, etc. etc. Sus dos compañeros que van en la parte de atrás y que está aislada físicamente de la cabina, realizan: uno, el transporte manual de los fondos y el otro, presta la protección necesaria para que la distribución y recogida de fondos se realice con la debida seguridad y evitar sorpresas, que incluso pueden llegar a poner en peligro su integridad física.
Llegan a la puerta de la entidad bancaria y en base a las más elementales razones de seguridad, aparcan en la acera en el lugar más próximo, para facilitar la labor y la seguridad.
Los dos vigilantes hacen las comprobaciones necesarias y emprenden su cometido, en el vehículo queda el vigilante conductor al volante, estando pendiente de todo aquello que pueda afectarles.
Llega un policía y toca en el cristal blindado de la ventanilla del furgón, para llamar la atención del conductor, de que en ese lugar no se puede aparcar. El conductor responde con señas y el Policía como no le oye, piensa que se está mofando de él.
El policía no puede consentir que no le respeten en el ejercicio de su cargo de agente de la autoridad, e insiste, en que le abra la puerta y se identifique. El conductor no abre y sigue impasible ante la situación, ya que conoce muy bien sus obligaciones.
Salen de la entidad bancaria el resto de la dotación del blindado y le explican al Policía las obligaciones que tienen que cumplir; al Policía no le sirven esas explicaciones y amenaza con detenerles, si no se identifica el conductor.
El policía ante la situación creada pide refuerzos, que al llegar al lugar, ratifican lo exigido por su compañero.
Los vigilantes de seguridad, creen estar en el uso de la razón y para defenderla, exhiben las escopetas repetidoras del 12, que obligatoriamente están dotados en su cometido.
En los alrededores, se han concentrando los curiosos de turno, que con expectación siguen el desarrollo de los acontecimientos.
El conductor, comunica a la base lo que está sucediendo, le contestan que espere instrucciones.
Desde la base de la empresa se ponen en contacto con la jefatura de la policía, allí no tienen conocimiento de ningún incidente y solicitan información a las dotaciones de servicio.
Se oye un comentario de una persona: “bueno, bueno, que espectáculo y además gratuito”
La policía, por fin, informa de lo que sucede y en su jefatura solicitan instrucciones al máximo responsable, que ordena: “que finalicen con el incidente e informen detalladamente de lo acontecido”.
Resulta que todos tienen razón, unos aplicando el Código de Circulación y la Ley de Protección a la Seguridad Ciudadana y los otros la Ley de Seguridad Privada; ¿entonces, cabe preguntarse?, ¿ en que pensó el legislador, para que tanto unos como otros se vean forzados a defender sus derechos y obligaciones discutiendo en la calle y facilitando un espectáculo gratuito e inaudito para los ciudadanos?.
Este es un relato-ficción, que en ningún caso es comparable con un hecho real; pero, ¿puede ocurrir?
José Cadenas Lorenzo

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