May 19, 2008 a las 10:08 pm · Categoría: Noticias
En la formación del personal de seguridad privada (vigilantes de seguridad, vigilantes de explosivos y sustancias peligrosas, escoltas privados, guardas particulares de campo, guardas de caza y guardapescas marítimos), están contempladas las siguientes áreas o módulos de formación:
“jurídica, técnico-profesional, socio-profesional e instrumental”. Estas, llamemos asignaturas, tienen que ser impartidas en centros de formación debidamente autorizados por la Secretaria de Estado de Seguridad por profesores que a su vez, deben de estar acreditados por la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil . (También son personal de seguridad privada: “el jefe de seguridad, el director de seguridad y el detective privado”, que tienen un proceso diferente para su habilitación).
Dentro del área instrumental, entre otras materias, está incluida la defensa personal, que de forma genérica abarca: “fundamentos, posiciones, ataques, bloqueos, estrangulaciones, etc. etc.”.
De nuevo nos encontramos con la aplicación del concepto de “defensa personal”, esta vez dirigida al personal de seguridad privada; debiendo de preguntarnos, ¿sí esta defensa personal que tiene que practicar el vigilante de seguridad, es la misma, que la que puede realizar cualquier ciudadano como formación personal?
La respuesta de los profesionales que dedican su actividad a la seguridad privada, sería que no, ya que dentro de sus funciones, está la de: “vigilar y proteger los bienes muebles e inmuebles, así como la protección de las personas que se puedan encontrarse en los mismos”, circunstancia ésta, a la que no está obligado ningún ciudadano. Siendo por esta razón, que la defensa personal que apliquen los vigilantes de seguridad, tiene que estar dirigida a la consecución del fin concreto, de causar el menor daño físico y psíquico posible en las personas, con las que en su deber de cumplir y hacer cumplir la Ley tengan que actuar, además de asegurarse su propia protección física, jurídica, y sancionadora de la propia Ley de Seguridad Privada.
Esta misma Ley, también establece para las empresas de seguridad, la realización de cursos de formación permanente con carácter anual, “para actualizar al personal de seguridad privada en las materias que hayan experimentado modificación o evolución sustancial en aquellas que resulte conveniente una mayor especialización”.
Sobre esta formación permanente, hay mucho que se modifica y evoluciona constantemente, siendo en concreto la delincuencia y las nuevas técnicas que adoptan los delincuentes, muchos venidos de otros países, donde el respeto a la vida humana, carece de la consideración que se tiene en España sobre ella. Por ello el personal de seguridad privada, al igual que cualquier otro profesional que desempeñe las funciones de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos, tiene que tener muy presente, que el uniforme que visten es el primer obstáculo que tienen que superar los delincuentes para conseguir sus objetivos.
En el ejercicio de la profesión del vigilante de seguridad, así como en otras profesiones, no se puede dejar al azar “la táctica operativa” que sea apropiada para actuar cuando sea necesario, sino que tiene que ser el resultado de una adecuada preparación y estudio, que garantice el ejercicio de los derechos y libertades que están contemplados en las Leyes para todos los ciudadanos, sin olvidar, que el propio vigilante de seguridad cuando actúa, además de velar por estos derechos, está en el ejercicio legítimo de los que le otorga la Ley de Seguridad Privada y demás disposiciones que la desarrollan.
El personal de seguridad privada como el resto de encargados de hacer cumplir la Ley, siempre es bienvenido cuando alguien le necesita; pero molesta, cuando no permite que se haga lo que la Ley prohíbe, y por tanto, siempre existirán críticas destructivas hacia la profesión. Lo importante es, que esas críticas sean infundadas, para poder alcanzar el buen prestigio de una profesión tan abnegada, como lo es la del personal de seguridad privada.
José cadenas Lorenzo
May 8, 2008 a las 11:31 am · Categoría: Kibukan Policial
Ante el excelente resultado obtenido con el curso anterior, CUSIP se reedita en su segunda edición.
El periodo de matriculación ya esta próximo a finalizar. No dejes pasar la oportunidad de obtener un diploma con el respaldo de la Universidad de Salamanca y con la docencia de los más grandes profesionales provenientes de la seguridad pública y privada.
La presentación del curso y el primer módulo comienza el 16 del presente mes de mayo en la Universidad.
Para cualquier aclaración, no dudes en ponerte en contacto son nosostros.
RECUERDA: EL CURSO UNIVERSITARIO SUPERIOR DE INSTRUCTORES DE PROTECCIÓN INTEGRAL, esta programado para que con sus enseñanzas te situes en la élite de la seguridad, en todos sus aspectos.
April 30, 2008 a las 1:30 pm · Categoría: Noticias
Dada la vinculación que en su día tuvo Santiago Bango con la seguridad privada y teniendo en cuenta, que muchos de sus alumnos son personal de seguridad privada, se hace una breve exposición de la evolución de la condición de agente de la autoridad que tenían concedida los vigilantes jurados de seguridad.
Es frecuente que al dialogar con los vigilantes de seguridad, éstos, añoren aquellos tiempos en los que tenían reconocida legalmente la condición de agente de la autoridad. Sobre esta nostalgia, que además, es una reivindicación constante que siempre tiene presente, es bueno e instructivo, que el personal de seguridad privada que esté interesado en ello conozca lo siguiente:
Fue en virtud de lo establecido en el R/D 629/1987 de 10 de Marzo, que regulaba la función del vigilante jurado de seguridad y concretamente en su artº. 18, dónde decía: “que los vigilantes jurados de seguridad en el ejercicio de su cargo tendrán el carácter de agente de la autoridad”.
Estaba clarísimo, si no fuese, porqué el rango de esta disposición legal era inferior a la contemplada en la vigente Ley Orgánica 10/1995 del Código Penal, que en su artº. 24.2, dice: “se considera funcionario público todo el que por disposición inmediata de la Ley o por elección o nombramiento de autoridad competente participe en el ejercicio de funciones públicas”, y por ello se planteaba una contradicción, en la que algunos tribunales reconocían el carácter de agente de la autoridad a los vigilantes jurados de seguridad y otros no.
Con la promulgación de la Ley 23/92 de 30 de Julio de Seguridad Privada y el R/D 2364/94 de 9 de Diciembre, por el que se aprobó el Reglamento de Seguridad Privada; normas éstas, en las que no hay ninguna referencia a la condición de agente de la autoridad de los vigilantes de seguridad y que además deroga expresamente el R/D 629/1978, resultando evidente que el personal de seguridad privada no tiene el carácter de agente de la autoridad.
Expuesto esto, no resulta menos cierto que a tenor de lo dispuesto en el artº 21. 4º de la Ley Orgánica 2/1986 de 13 de Marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y el artº 1º. 4 de la Ley 23/92 de Seguridad Privada, que dice: “el personal de seguridad privada puede actuar por obligación especial en auxiliar y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad”, y según respuesta de la consulta efectuada a la Fiscalía General del Estado, nº 3/1993 de 20 de Octubre de 1993 que dice: “ los vigilantes que en cumplimiento de sus obligaciones o participen en el ejercicio de determinadas funciones públicas están protegidos penalmente como los agentes de la autoridad y funcionarios públicos. De cualquier manera, en la interpretación de estas normas deberá partirse de un criterio restrictivo”.
La seguridad privada en todas las actividades que desarrolla, ha evolucionado y aumentado de forma muy considerable, pudiéndose afirmar, que resulta una actividad imprescindible para el ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos y la protección de sus bienes.
La Ley de Seguridad Privada desde su promulgación, ha sido modificada en varias ocasiones, estando previstas otras, para adaptarse a la situación jurídica-social, que demanda la sociedad, el propio personal de seguridad privada y las empresas de seguridad privada.
José Cadenas Lorenzo
April 26, 2008 a las 12:56 am · Categoría: Noticias
Cuando se habla de defensa personal, conviene no caer en el error, de que esta actividad físico-deportiva es algo nuevo o una novedad de la época en la que vivimos.
Según relata la Historia del Deporte, fueron los griegos los que consideraron los juegos atléticos, cómo una de las diversiones favoritas de los ciudadanos, y, al mismo tiempo, como un entrenamiento necesario a la preparación militar. La carrera correspondía a la necesidad de disponer de buenas piernas; el salto, a la de salvar obstáculos naturales; los lanzamientos a la lucha con armas; la lucha, el púgilato y el pancracio (combinación de lucha y boxeo) representaban otras tantas modalidades del combate cuerpo a cuerpo.
Fue también en Grecia, dónde se encuentra por primera vez la armoniosa aspiración a desarrollar conjuntamente el alma y el cuerpo humano, encontrándonos con frases tan expresivas como las siguientes: “Cuanto más débil es el cuerpo, más nos manda, y cuanto más fuerte más nos obedece” – “Es deporte toda función desinteresada, noble e higiénica, cuyos fines consisten en dar esparcimiento al espíritu, a la vez que energía a la voluntad y belleza pujante del cuerpo” – “La educación es el arte de educar al niño por los caminos de la razón, su deber consiste en fortalecer el cuerpo tanto como sea posible y elevar el alma a su más alto grado de perfeccionamiento”.
En todas las competiciones deportivas, hay árbitros, jueces, entrenadores, etc, etc, que se encargan, de que los participantes cumplan las normas o reglamentos que están establecidos para la práctica y competición de esa actividad deportiva.
En la recientemente denominada, entre otras “defensa personal policial”, que no es otra cosa, que lo que ponen en práctica, cuando es necesario, los encargados de cumplir y hacer cumplir la Ley, para detener a una persona en los casos que están previstos en las Leyes, los árbitros de la actuación son: la sociedad, el poder judicial y el poder ejecutivo.
La sociedad; hablando y escribiendo, de sí el encargado de hacer cumplir la Ley, lo hizo bien o mal.
El poder judicial; aplicando el derecho penal juzgando la actuación.
El poder ejecutivo; abriendo los correspondientes expedientes administrativos con carácter informativo o sancionador.
Resulta obvio, que, se llame de una manera u otra, la táctica operativa policial para actuar, es lo que más importancia tiene, ya que lo bueno, es el conocimiento y puesta en práctica de lo necesario, para que, de la manera más sencilla resolver el problema, evitándose la crítica social, imputación judicial y administrativa.
Desde la perspectiva y conocimiento, en el ejercicio de la profesión de encargado de cumplir y hacer cumplir la Ley, hay que tener en cuenta, que nuestros conciudadanos no son enemigos a los que hay que derrotar ni abatir, sino todo lo contrario: proteger y ayudar; utilizando los medios y métodos que garanticen la integridad física y psíquica, incluyendo a las personas que tengan que ser detenidas.
Para esto, hay personas inquietas que dedican su actividad a proteger a los demás y también estudian y practican nuevos métodos, que basados en los ya conocidos desde la antigüedad, dan como resultado una simplificación en la actuación policial, para garantía, del que interviene, del que presencia y del que es intervenido.
José Cadenas Lorenzo Colegiado 771 COPLEFCYL
April 12, 2008 a las 4:57 pm · Categoría: Kibukan Policial, Táctica operativa policial
El próximo día 26 de Abril se celebrará en Avila un curso de Táctica Operativa Policial. El contenido del curso será el uso del bastón policial y el trabajo en equipo (binomios).
En breve os informaremos del lugar exacto donde se realizará el mismo, así como de la cuota, persona de contacto, etc.

March 4, 2008 a las 10:35 am · Categoría: Noticias
En la revista Cuadernos de Seguridad nº 220 de Febrero 2008, (www.cuadernosdeseguridad.com) se pública una entrevista realizada al Comisario Jefe de la Unidad Central de Seguridad Privada, que entre otras cosas manifiesta lo siguiente: “Se habilita una media anual de entre 9.000-10.000 en las siete convocatorias que hacemos y, a pesar de todo, dicen que no se remedia el déficit de personal. Entre todos los actores del Sector implicados, se deben estudiar, analizar y reflexionar las causas, para conocer los motivos, de por qué los vigilantes son los trabajadores del Sector con más rotación y menos tiempo se mantienen en la profesión; quizás habrá que introducir elementos motivadores, para fidelizar más al personal, a través de una verdadera carrera profesional con más categorías y otras condiciones sociolaborales o salariales, etcétera.”
March 4, 2008 a las 12:10 am · Categoría: Noticias
Nos encontramos por definición que cualquier arte marcial que se practique, aunque sea con fines puramente deportivos, se esta realizando un trabajo de defensa personal de forma implícita. Existen practicantes que realizan artes marciales con el único fin concreto de alcanzar un nivel aceptable en defensa personal.
Ese fin fue mi inicio, con la práctica del Karate-do con el maestro D. Carlos Conde, pasando a la experiencia del Kickboxing americano, en un corto espacio de tiempo, por deseo del maestro, sintiéndome mayor realizado, como consumación en la defensa personal.
Fueron muchos años de experiencias deportivas victoriosas, cada vez me sentía mejor preparado para afrontar en la calle cualquier altercado que pudiese acontecer. Fue en mi vida profesional como agente de la autoridad cuando me di cuenta de mi gran error. No es válido cuando un arte tan contundente como el Kick Boxing es empleado para frenar una agresión y a la vez proteger la integridad de las personas, como base de protección de los derechos constitucionales, pilares de nuestra constitución, ni aún en el momento de privar de libertad a la persona.
D. Jesús Eguía, me hizo comprender que cada arte tiene su finalidad. Camino por recorrer, hasta crear el sistema Kibukan, especialización de la defensa personal para cada actividad, en la cual si se pueden aplicar algunas técnicas de Kick Boxing, combinadas otra de otras Artes.
¿Qué tiene en común la defensa personal, con la defensa personal policial, con la defensa personal militar, con la defensa para mujeres maltratadas…..?
Si en serio te haces esta pregunta e intentas darle respuesta desde la práctica de tu arte marcial, te estas abriendo la puerta del comienzo y unificación de todas las ARTES.
Ánimo se valiente da ese paso y comenzarás a experimentar la autentica verdad, que se creará y crecerá desde tu interior.
Santiago Bango.
March 3, 2008 a las 11:30 pm · Categoría: Publicaciones
ÍNDICE
PRÓLOGO
PARTE I. EL MALTRATO EN LA PAREJA. LA CLAVES PARA SU COMPRENSIÓN Y SU SUPERACIÓN.
1. INTRODUCCIÓN
2. EL FENÓMENO DEL MALTRATO EN LA PAREJA. PRECISIONES TERMINOLÓGICAS
3. ¿POR QUÉ AGREDEN LOS MALTRATADORES?
3.1. La infancia de los maltratadores
3.2. Los agresores adultos
4. DIFERENTES TIPOS DE MALTRATADORES
4.1. El maltratador psicópata
4.2. El maltratador narcisista
4.3. El maltratador Borderline
4.4. La mujer maltratadora
4.5. Parejas violentas de gays y lesbianas
5. ¿POR QUÉ LAS MUJERES SE MANTIENEN EN UNA RELACIÓN DE MALTRATO?
5.1. El impacto del maltrato en la personalidad de la víctima
6. EN BUSCA DE LA SALIDA
PARTE II. TÉCNICAS DE AUTODEFENSA FRENTE AL MALTRATO
1. INTRODUCCIÓN
2. LAS TÉCNICAS DE AUTOPROTECCIÓN
2.1. Autoprotección. Definición y recomendaciones
2.2. Técnicas básicas de autoprotección
2.2.1. Agresiones sin armas
2.2.2. Agresiones con armas
2.2.3. Aprendiendo a caer
2.3. Técnicas antiviolación
2.4. Actuación en caso de atropello con vehículo
PARTE III. LAS PREGUNTAS Y RESPUESTAS MÁS FRECUENTES CUANDO SE HA PRODUCIDO MALTRATO
PRÓLOGO
“LA TERAPIA DE LA PROTECCIÓN”
Como psicóloga, siempre pensé que me resultaría sencillo y gratificante poder apoyar a las personas que acuden a terapia demandando un apoyo psicológico por la violencia recibida en su ámbito familiar. Pero nunca quise aceptar una ayuda para mí.
La idea de “eso ya lo he vivido…” me asustaba.
Las situaciones de tensión sufridas en mi casa llegaron a crearme una disonancia tan grande que hicieron replantearme el hecho de “si no puedo ayudarme a mi misma, como voy a ayudar a los demás”.
Acudir a los cursos de autodefensa fue para mí toda una terapia. Entre los beneficios que pude obtener durante las clases prácticas destacaría:
–Poder desarrollar un autocontrol mediante:
El conocimiento de estrategias y habilidades para enfrentarme ante hipotéticas situaciones de violencia.
La adquisición de pautas para prever las respuestas del agresor y establecer un plan de seguridad que permita evitar riesgos, conociendo y aprendiendo a utilizar los recursos disponibles.
–La terapia de la protección actuó como una verdadera terapia de grupo porque ayudó:
A replantearme la violencia sufrida desde la razón.
A apartar los sentimientos culpabilizadores subyacentes al hecho de denunciar la situación.
Así, a lo largo de los días de entrenamiento en grupo, las emociones salían a flote, con cada técnica, con cada golpe, con cada caída. El respeto fue el primer mandamiento, el apoyo y la escucha el actor principal de la obra.
Pero todo ello no habría sido posible sino hubiese personas solidarias ante este tipo de situaciones violentas que desgraciadamente inundan nuestra sociedad, como “Santiago Bango”, impulsor de esta iniciativa ayudado por su compañero y amigo Juan José. Todo ello bajo la dirección de la Concejalía de Igualdad de Oportunidades del Excelentísimo Ayuntamiento de León, a través de la Oficina Municipal de Información a la mujer en coordinación con la Policía Local de León.
Gracias a todo ellos y a todos los que alguna vez entendieron, escucharon ó ayudaron…GRACIAS.
Estas son las vivencias de una persona que, desde su posición de hija, experimentó la pesadilla de la violencia de género.
N.J.P
León, 31 de Julio de 2007.
PARTE I. EL MALTRATO EN LA PAREJA. LA CLAVES PARA SU COMPRENSIÓN Y SU SUPERACIÓN.
1. INTRODUCCIÓN
Una de las razones que nos han llevado a escribir un manual de estas características ha sido la necesidad de dar a conocer a un gran número de personas, mujeres y hombres, algunas de las características del fenómeno de la violencia en la pareja. Pero sobretodo, nos ha impulsado el deseo de equipar a todas las víctimas de un conjunto de técnicas psicológicas y físicas que les permitan reconocer y protegerse de sus agresores.
Hace casi tres décadas, en concreto desde la celebración de la II Conferencia Mundial sobre la Mujer en Copenhague en 1980, el fenómeno de la violencia en la pareja comenzó un periodo de conversión desde lo privado hacia lo público. Desde entonces, la violencia contra la mujer es algo que nos atañe a todos como miembros de un estado de derecho cuya finalidad es la erradicación de todo tipo de actos violentos que alteren el normal funcionamiento de nuestra sociedad. Así, hemos llegado en la actualidad a una situación en la que los medios de comunicación nos informan puntualmente de todos los casos aparecidos en nuestro país. También los diferentes partidos políticos proponen leyes que suponen una mejora sustancial para las víctimas. Sin embargo, también es cierto que todavía son pocas las medidas dirigidas hacia la protección de la mayoría de las mujeres víctimas de malos tratos.
Ésta es una de las principales razones, que a nuestro entender, contribuyen al hecho que de la gran mayoría de las mujeres no se atrevan a denunciar (se calcula que las mujeres que denuncian son sólo la punta del Iceberg), (Garrido, Redondo y Stangeland, 2006). Diferentes estudios estadísticos señalan que en nuestro país se denuncian únicamente entre un 10 y un 30% de los casos existentes (Corral, 2004). Pero la causa de esta cifra tan baja de denuncias obedece también a otras razones: la visión de la violencia conyugal como un asunto privado, la escasa garantía de las víctimas para ser protegidas por la justicia de manera eficaz, la todavía prevalente tolerancia social hacia este tipo de violencia, la dependencia económica de la víctima, el miedo a las represalias y muchas otros condicionantes socioculturales, psicológicos y jurídicos que iremos analizando a lo largo del presente texto.
Pensamos, por tanto, que un manual de estas características puede ayudar a toda persona maltratada a denunciar, siempre y cuando se le ofrezcan diferentes estrategias que garanticen su protección. Pensamos sobretodo, en aquellas mujeres que ya posean una serie de recursos personales que les confieran un actitud positiva de abandono del agresor, no justifiquen sus malos tratos y sean económicamente independientes (más adelante veremos la diferencia entre las mujeres con más posibilidades de lograr una ruptura de su agresor de aquellas que no tiene un buen pronóstico de abandono). Pero también para el resto de mujeres que necesitan más ayuda por su situación de vulnerabilidad afectiva, social y económica.
En efecto, no conocemos en nuestro país ningún trabajo sobre la violencia en la pareja que ofrezca a las víctimas una serie de técnicas tácticas y operativas, basadas en la defensa personal, que les ayuden a protegerse ante los ataques inminentes y, por desgracia habituales, que las medidas judiciales no consiguen evitar. Sí contamos, afortunadamente, con un buen libro “Amores que matan”, que ayuda a identificar a los agresores antes de que sea demasiado tarde, escrito por el profesor Vicente Garrido. Se trata de un libro que recomendamos, convencidos de su utilidad y calidad, en la medida en que ayuda a la mujer a identificar aquellos indicadores que le están anunciando que se está implicando en una relación peligrosa para su integridad física y psicológica. De este modo, mediante estos indicadores de peligro, las personas pueden evitar implicarse emocionalmente con individuos que se convertirán en sus futuros verdugos.
Así pues, una conjunción de técnicas de reconocimiento y de detección de los maltratadores, junto con técnicas de defensa personal autoprotectoras, constituiría un buen modelo de afrontamiento ante los ataques de aquellos agresores contra los que la justicia no ha sabido luchar.
CONTRAPORTADA. AUTORES.
José Luis Alba es Doctor en Psicología y licenciado en Criminología. Actualmente trabaja en la universidad de Valencia impartiendo materias relacionadas con el ámbito de la intervención y la prevención de la delincuencia. Es autor de numerosos artículos e investigaciones relacionadas con la prevención del delito y profesor invitado en varias universidades españolas y extranjeras donde imparte clases de Criminología.
Santiago Bango es criminólogo, policía y deportista de élite: tricampeón mundial de Kic-Boxing. Ha sabido conjugar su conocimiento del cuerpo humano con la Criminología aplicada, realizando numerosos proyectos de prevención de la violencia de Género en su León natal. Es autor destacado de proyectos relacionados con la táctica operativa policial plasmado en un curso universitario de protección integral que dirige desde la universidad de Salamanca.
March 3, 2008 a las 8:14 pm · Categoría: Cursos y seminarios

DIA 29 NOVIEMBRE: PROTOCOLOS MENTALES DE INTERVENCION – BASTON POLICIAL
CONDICIONES GENERALES
- Para acceder a la formación es imprescindible pertenecer al sector de la seguridad o ser instructor acreditado de algún arte marcial.
- Los seminarios se realizarán de forma presencial, siendo condición indispensable acudir a todos ellos para obtener la acreditación final.
- Los seminarios se realizarán en jornada única , con duración de tres horas.
- El lugar de realización de los seminarios, se informará personalmente a los alumnos con suficiente antelación a la realización de los mismos.
- Tenemos precios especiales para miembros de asociaciones, colectivos, etc. Consúltanos.
- Las inscripciones se realizarán en el mismo lugar del seminario, en las horas indicadas. Se ruega puntualidad para el correcto desarrollo del seminario.
- Para consultas, siempre vía mail en info@bango.ws
March 3, 2008 a las 5:43 pm · Categoría: Táctica operativa policial
BAREMOS DE PUNTUACIÓN EN EXÁMENES SISTEMA KIBUKAN
SE CONVALIDA PARA LA OBTENCIÓN INMEDIATA DE LOS NIVELES DEL SISTEMA KIBUKAN, CON LOS DISTINTIVOS QUE POSTERIORMENTE SE EXPONEN, SEGÚN EL BEREMO QUE APARECE A CONTINUACIÓN.
Cinturón negro cualquier arte marcial: Equivale a 75 horas(distintivo básico)
Miembros de fuerzas y cuerpos de seguridad: Equivale a 75 horas(distintivo básico)
Profesionales seguridad privada: Equivale a 75 horas(distintivo básico)
Miembros unidades especiales: Equivale a 20 horas
Estudios oficiales relacionados con Psicología y Derecho: Equivale a 20 horas
Para la obtención de titulación superior, experto e instructor se necesita una baremación mínima de 400 horas y superar los exámenes pertinentes.
El especialista podrá impartir clases con la supervisión de un instructor.
El instructor podrá impartir clases y formar tribunales.
El experto podrá impartir clases, cursos y formar tribunal para la evaluación de instructores.
El maestro es título honorífico, podrá supervisar cualquier actividad Kibukan que se realice.
No se podrá optar a ninguna titulación sin realizar un mínimo de 20 horas de entrenamiento en cada nivel, bajo la supervisión de instructores acreditados.
Lo cual quiere decir, que con la suma de las horas de distintas disciplinas se puede alcanzar cualquier nivel, pero aplicaremos lo anteriormente expuesto. Por ejemplo, un cinturón negro de cualquier arte marcial, podrá optar al nivel básico, con 20 horas de entrenamiento del sistema kibukan policial. Otra persona que sea cinturón negro, policía en una unidad especial, deberá realizar 40 horas de práctica y obtendría el grado medio, y como le sobrarían 20 horas, con la práctica de otras 55 horas más, sería titulado con nivel avanzado.
A parte de los conocimientos prácticos, para los niveles de especialista, e instructor, se realizará un examen teórico en el que se incluirán las siguientes áreas:
Preparación física.
Primeros auxilios.
Conceptos básicos del Derecho Penal.
Aspectos psicológicos de la intervención.
Podrán ser convalidados con los correspondientes certificados, que acrediten conocimientos básicos en la materia.
NIVELES EN EL SISTEMA KIBUKAN
Iniciación (0 horas): Sin distintivo
Básico (75 horas): 1 estrella plata
Medio (150 horas): 2 estrellas plata
Avanzado (225 horas): 3 estrellas plata
Especialista (previo examen): 1 estrella oro
Instructor (previo examen): 2 estrellas oro
Experto (por méritos): 3 estrellas de oro
Master (Experto que aporte al sistema conocimientos avanzados): 3 estrellas de oro, enmarcadas.
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