September 23, 2008 a las 8:03 pm · Categoría: Cursos y seminarios, Táctica operativa policial
Como es sabido por la mayoría, el seminario del pasado mes de Octubre, hubo de ser pospuesto debido a diversos factores. Por lo cual hemos decidido, para este mes de noviembre, aunar los dos seminarios, el del pasado y el del presente mes, en una única jornada. La ya citada del 29 de noviembre. Se dividirá la jornada en dos partes, en mañana y tarde, siendo independientes la una de la otra, aunque confiamos en que participeis en ambas.
La mañana será para el psicólogo Manel Martínez y su ponencia sobre protocolos mentales de intervención.
” Las intervenciones en este ámbito, generan un gran estrés, ya que el funcionario debe tener en cuenta la legalidad en la que nos movemos, y realizar una intervención graduada y proporcional, que requiere en un primera aproximación el dominio de habilidades verbales y si no fuera suficiente, la aplicación gradual y proporcional de habilidades tácticas.
Por tanto, el funcionario debe poseer unas habilidades mentales que garanticen su autocontrol a lo largo de la intervención. Para obtener el control, las intervenciones deben estar protocolorizadas, también a nivel mental, garantizando de esta manera que no se cometan errores por exceso o defecto de celo en la intervención.”
Por la tarde se tratará el uso del bastón policial.
Para consultar los precios del curso y ante cualquier duda contactar con info@bango.ws, o en el apartado de cursos y seminarios.
September 15, 2008 a las 9:03 pm · Categoría: Noticias
Dos agentes patrullaban en su vehículo policial, cuando observaron a un hombre, que rompía el cristal de un coche aparcado e introducía la parte superior de su cuerpo en el interior.
Inmediatamente los policías detuvieron al autor del robo, y para sorpresa de ellos, éste les dijo, que no hacía falte que le informasen de sus derechos, ya que él conocía muy bien el artº 520 de la LEC y el primero que exigía, era el de recibir asistencia médica.
Los profesionales, perfectamente conocedores de sus derechos y obligaciones, le trasladaron al centro médico, allí el facultativo de guardia le preguntó lo que le pasaba; respondiendo el afectado, que nada, que había ido allí porque tenía derecho al estar detenido.
El médico miró con asombro a los agentes y éstos intuyendo la pregunta, respondieron al unísono; es la Ley.
De camino a la Comisaría, el detenido continuó informando a los policías; cuando lleguemos vosotros presentáis la denuncia, y yo me acojo al derecho de un abogado de oficio y a que comuniquen telefónicamente a una prima mía que hace veinte años que no la veo, de que estoy bien en la Comisaría; también, que pidan el bocadillo para la cena y conecten la calefacción de la celda, ya que por la noche baja la temperatura, y tengan cuidado de que nadie me lesione ya que estoy privado de libertad y no me puedo defender.
En el momento de quitarle los grilletes, les recordó a los agentes, que le habían hecho daño en las muñecas y lo iba a reflejar en su declaración policial ante el abogado de oficio, para que lo supiese el juez.
Ya en la Comisaría le sugirió al instructor de las diligencias; que a la mayor brevedad o en el plazo máximo de 72 horas, tenía que pasarle a disposición judicial y que era conveniente, que en los calabozos hubiese sistemas de videograbación, para que el juez comprobase si era necesario, que él no maltrataba a los Policías. Además que no se acogía a su derecho de (hábeas corpus), porque había sido detenido legalmente.
Cuando fue conducido ante el juez, éste le preguntó el motivo por el que rompió el cristal del coche, a lo cuál respondió; ví pasar a los policías y para poder hacer uso de mis derechos como detenido, rompí el cristal y simulé robar en el interior, de esta manera se lo puedo contar a Su Señoría.
El juez le comunicó, que le enviaba a prisión; a lo que contestó, que le agradecía su gentileza, ya que quería ejercer sus derechos como recluso, para lo que llevaba debajo del brazo la Ley Orgánica 1/1997 General Penitenciaria.
Los encargados de cumplir y hacer cumplir la Ley, se limitan a poner en práctica las Leyes que en ese momento están vigentes, ellos no las hacen, sólo las cumplen y esto puede llegar a crearles conflictos personales de tipo ético-moral, ya que cualquier agente, también es un ser humano con capacidad de pensar y sentir cómo cualquier otro semejante.
El pensador y filósofo Baruch Spinoza en algunas de sus obras dejó escrito lo siguiente: “El hombre libre no es aquel que se ve envuelto en procesos de decisión o deliberación, sino el que vive ineluctablemente sometido al frío dictamen de la razón” – “Todo hombre tiene un impulso natural al mantenimiento y la conservación de sí mismo, en consecuencia, derecho natural a valerse de todos los medios que piense que pueden ayudarle a conservarse. Y tiene derecho a tratar como enemigo a cualquiera que obstaculice el cumplimiento de aquel impulso natural. En realidad, dado que los hombres están muy expuestos a las pasiones de la ira, la envidia y el odio (en general los hombres son naturalmente enemigos)”
También sostenía que la democracia era el mejor sistema posible y el que más se ajustaba a la naturaleza y a la razón. Según su visión, el fin del Estado era hacer a todos los hombres libres, lo que significaba que el hombre tenía que dejar de ser un autómata.
Es complejo ser agente del orden en países en los que según Spinoza “el fin del estado civil no es otro que la consecución de la paz y la seguridad de la vida”.
Por esta razón en los cursos que imparte Santiago Bango y otros afines, que son perfectos conocedores de lo que es ser agente de la autoridad, “en un Estado social y democrático de derecho que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico, la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político”, se puede encontrar la armoniosa formación profesional que contribuya a perfeccionar el ejercio la profesión, con la precisa adaptación a la exigencia de las Leyes y bienestar personal para el que la ejerce.
Refrán (a buen entendedor, pocas palabras bastan)
José Cadenas Lorenzo
August 14, 2008 a las 5:29 pm · Categoría: Cursos y seminarios

En septiembre comenzaremos con nuestro ciclo formativo para esta temporada.
Si deseas participar en formación continua hasta adquirir un buen nivel en TÁCTICA OPERATIVA POLICIAL, no dudes en adiestrarte, junto con otros compañeros con tus mismas ambiciones.
Este año hemos preparado para ti un conjunto de seminarios, con un total de 30 horas en diez sesiones. Vendrán a completar tu formación o iniciarte en nuestro sistema.
Estos seminarios están destinados a profesionales de la seguridad, tanto pública como privada, así como a instructores. Si ya tienes un nivel en Artes Marciales, o cualquier arte de Defensa Personal, prueba nuestro sistema.
Al finalizar el ciclo, y habiendo asistido a todos los seminarios, se entregará un certificado acreditando las horas recibidas. Este certificado estará expedido por el Consejo Superior de Deportes. Ahora bien, si lo que deseas son títulos y pocos conocimientos, o técnicas de difícil aplicación en la intervención policial real, lo sentimos, no podemos ayudarte.
Para más información pulsa en Cursos y Seminarios, allí podrás encontrar las condiciones generales del ciclo.
August 10, 2008 a las 5:15 pm · Categoría: Noticias
Hay muchos deportistas que al empezar a declinar en su rendimiento deportivo, optan por ingresar en algunos de los cuerpos policiales existentes en España, resultándoles muy factible la superación de las pruebas físicas exigidas y por ende el resto de las mismas para obtener plaza en el cuerpo elegido.
Teniendo en cuenta, que la actividad física en los cuerpos policiales de todo el mundo, es algo inherente con el ejercicio de la profesión, a estos deportistas, que se formaron como tales con anterioridad de ejercer la profesión de policías, les resulta muy fácil la participación y selección en las diversas modalidades deportivas que se practican en los cuerpos policiales, para luego participar en competiciones nacionales o internacionales, que se celebran con frecuencia para estimular la práctica deportiva en la actividad policial, ya que esta actividad está reconocida como un complemento muy eficaz para ejercer la profesión.
También existe otro grupo de deportistas destacados dentro de los cuerpos policiales, que precisamente descubrieron sus aptitudes para el deporte, una vez que ingresaron y tuvieron la ocasión de poner a prueba sus condiciones físicas innatas para poder destacar y ser seleccionados en representación del cuerpo que eligieron.
Lo mismo unos que otros, todos aportan conocimiento y experiencia en cualquiera de las actividades deportivas que participan.
Tomando como ejemplo, las artes marciales y todo lo relacionado con ellas, no cabe duda, que esa es una de las la fuentes de la que se abastece todo lo relacionado con la defensa personal policial
La defensa personal policial, no es vestirse con un kimono, ir a un tatami y practicar algunas inmovilizaciones con un compañero “que se deja hacer”; la defensa personal policial es mucho más complicado que eso, y para muestra un botón:
Conocimientos de psicología y anatomía humana, para saber lo que se puede hacer y también esperar que haga la otra persona.
Técnicas de intervención individual, que sean eficaces e inofensivas para el que se le aplican.
Preparación física adecuada, para soportar el esfuerzo que supone intervenir físicamente.
Adiestramiento eficaz en el uso de los medios materiales legales, para que sean empleados con destreza y eficacia.
Familiarizarse en el uso de las armas, para evitar sorpresas, que pueden ocasionar muchos inconvenientes.
Conocimiento básico y actualizado de la legislación jurídico-policial.
En ratificación de lo descrito, se pone como ejemplo a Santiago Bango, creador de esta página web, que promueve y difunde la especialización en la táctica operativa policial, que habiendo sido destacado deportista, continúa esforzándose en la difusión de nuevas técnicas de intervención que permitan ejercer la profesión, con la mayor seguridad posible para todos los ciudadanos.
Y todos los policías-deportistas, que con su esfuerzo y conocimiento aportan un mejor servicio a la sociedad, que en definitiva es el objetivo al que deben de aspirar.
José Cadenas Lorenzo
August 7, 2008 a las 9:50 pm · Categoría: Noticias
Recientes y muy penosas noticias que fueron difundidas por los medios de comunicación, informaban de la muerte de un vigilante de seguridad y su compañero herido, cuando realizaban su trabajo como profesionales de la seguridad privada en el transporte de fondos, como consecuencia de haber recibido varios impactos de proyectil, que se efectuaron por un individuo desde una motocicleta.
Lo acontecido en ésta y otras ocasiones anteriores, debería hacer meditar a los responsables: políticos, policiales, propietarios de empresas de seguridad privada y sindicatos; sobre la inseguridad de la seguridad privada en España.
No existe la menor duda, que la promulgación de la Ley de Seguridad Privada y demás normas que la desarrollan, tenía como fin primordial, poner y establecer el orden apropiado en el ejercicio de la seguridad privada en España; pero después del tiempo transcurrido (16 años) y a la vista de lo que a diario acontece, no parece que se haya logrado totalmente el fin propuesto; que no es otro, que proporcionar más seguridad para todos los ciudadanos y al propio personal de seguridad privada cuando desarrollan su labor.
Sería muy dudoso pretender encontrar el motivo de tal inseguridad, ya que los únicos responsables directos, son las personas que cometen los delitos; mas, cabría preguntarse, ¿se puede mejorar la seguridad de la dotación de vigilantes de seguridad que efectúan el reparto y recogida de fondos?
Lógicamente sí, se puede aumentar la seguridad, todo depende de los que pueden hacerlo y tienen los medios, que lo consideren oportuno, y para ello deben de empezar a estimar, que la vida de uno de sus vigilantes vale más que el superávit económico que pueda tener la empresa al finalizar el año.
Y como predicar es una cosa y dar trigo es otra, a los responsables que les compete velar por la seguridad de sus empleados y a los que legislan las normas, para que empiecen a buscar las fórmulas que no permitan que vuelvan a ocurrir hechos semejantes, se aportan algunas sugerencias que animen a encontrar otras que redunden en beneficio del personal de seguridad privada y de todos los ciudadanos en general
a) Aumentar el número de vigilantes en la entrega y recogida de fondos.
b) Dotar de vestimenta y cascos apropiados contra el riesgo de ser atacados con armas de fuego.
c) Reservar por Ley aparcamientos específicos en los lugares más próximos a las entregas y recogida de fondos, y mejor todavía, dentro de los propios establecimientos.
d) Dotar de sistemas de videograbación exterior a los vehículos, para prevención y esclarecimiento de los hechos acontecidos.
e) Instalar en el techo de los blindados una torreta de acristalamiento blindado, que permita desde el interior, disuadir o repeler un ataque con eficacia y contundencia.
f) Concienciación de las Fuerzas de Seguridad del Estado, Policías Autonómicas y Policías Locales, de la importancia de los servicios de seguridad privada, ya que la función de estos últimos, no es otra que la de auxiliar y colaborar con ellos.
Elevar la auto-estima profesional del propio personal de seguridad privada, debiendo de buscarse las causas que originan que no la tengan.
Jose Cadenas Lorenzo
July 12, 2008 a las 4:49 pm · Categoría: Noticias
Es muy frecuente ver y hablar de escoltas, profesión ésta que se remonta a tiempos anteriores al año 275 A.C., en el que los emperadores romanos ya disponían de la “guardia pretoriana”, que fundamentalmente se dedicaba a prestarles escolta y protección; aunque en algunas ocasiones también sirvieron para conspirar y eliminar al propio protegido.
En la actualidad se puede comprobar que los escoltas cumplen las mismas funciones (escoltar y proteger) que sus antecesores, con la salvedad de que unos portaban espadas y escudos, y ahora armas de fuego y prendas de vestir que les protegen de los disparos.
Hay cuatro variantes para el estudio de los escoltas que desarrollan su función en España, y son:
1º.- Las fuerzas y cuerpos de seguridad.
2º.- Escoltas privados que contempla la ley de Seguridad Privada.
3º.-Escoltas militares
4º.- Los denominamos escoltas o acompañantes que carecen de la titulación exigida para el desarrollo de esa actividad.
1º- Para poder ejercer la función de escolta, los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Policías Autonómicas y Policías Locales, previamente tienen que pertenecer a alguno de estos cuerpos y después de superar los cursos correspondientes, pueden ser admitidos para ejercer la especialidad de escolta dentro de sus respectivos cuerpos de policía .
2º -. Los escoltas privados, su función está regulada en la Ley de Seguridad Privada y el Reglamento que la desarrolla; con anterioridad tienen que obtener la habilitación de vigilante de seguridad; su función la ejercen obligatoriamente perteneciendo a una empresa de seguridad debidamente autorizada por el Ministerio del Interior. Los servicios de escolta, solamente se prestan a personas que previamente lo han solicitado y han sido autorizadas por el mismo Ministerio.
Las funciones de los escoltas privados son:
Con carácter exclusivo y excluyente el acompañamiento, defensa y protección de personas determinadas, impidiendo que sean objeto de agresiones o actos delictivos.
La defensa y protección a prestar ha de estar referida únicamente a la vida e integridad física y la libertad de las personas objeto de la protección.
3º.-Los escoltas militares, ejercen su función en el ejército de tierra, mar y aire.
4º-“Denominados erróneamente, escoltas, acompañantes, guardaespaldas etc.”, carecen de habilitación oficial que los acredite como escoltas privados y por consiguiente no son escoltas, debiendo de responder de sus actos a lo que disponen las leyes penales y en materia de seguridad privada, al igual que las personas que utilizan este procedimiento para protegerse.
Teniendo en cuenta los derechos que están reconocidos en la Constitución Española para todos los ciudadanos, resulta obvio, que para ejercer la profesión de escolta hay que tener una preparación jurídica-policial, acorde con la exigencia propia de dicho cometido.
Un escolta es mucho más que lo que a simple vista se aprecia “una persona bien vestida, que lleva un auricular en el oído y mira a todos partes”. El fin último de un escolta es proteger y salvar la vida de su protegido a un a costa de perder la suya, y para que esto no ocurra, su preparación técnica y física han de ser muy superiores a la de aquellos que pretendan actuar contra su protegido. Por esta razón deben de estar actualizados y vigilantes siempre, ante los posibles riesgos a que están sometidos durante la protección y escolta que desarrollan.
José Cadenas Lorenzo
June 27, 2008 a las 8:04 pm · Categoría: Noticias
Ojeando el currículum de Santiago Bango, se puede observar la prolija y variada preparación que ha experimentado desde sus inicios en el deporte de las artes marciales hasta el día de la fecha, y como está diploma en criminología (estudios de ciencias de la seguridad), también en estudios de detective privado; estudios que se imparten en varias universidades de España, y dado el desconocimiento de la mayoría de los ciudadanos sobre esta profesión, se dan unas pinceladas elementales, sobre esta: discreta, abnegada y necesaria actividad, que contribuye a la resolución de infinitos casos en la conflictiva sociedad en que vivimos.
La figura de detective privado está regulada en la Ley 23/92 de 30 de julio de Seguridad Privada y el R/D 2634/94 por el que aprueba el Reglamento de Seguridad Privada.
Para poder ejercer la profesión, hay que estar en posesión de la correspondiente “diplomatura”, que se imparte en varias universidades de España y obtener la correspondiente acreditación oficial que otorga el Ministerio del Interior, después de presentar la correspondiente documentación que exige la Ley.
Asimismo para abrir despachos de detectives privados, es necesaria autorización del mismo Ministerio, que en todo momento ejerce la función de control e inspección a través del Cuerpo Nacional de Policía.
Los detectives privados a solicitud de personas físicas y jurídicas se encargarán:
De obtener y aportar información y pruebas sobre conductas o hechos privados.
De la investigación de delitos perseguibles solo a instancia de parte por encargo de los legítimos en el proceso penal.
De la vigilancia en ferias, hoteles, exposiciones o ámbitos análogos.
No pueden realizar investigaciones sobre delitos perseguibles de oficio, debiendo denunciar inmediatamente ante la autoridad competente cualquier hecho de esa naturaleza.
Los detectives privados tienen sus correspondientes colegios profesionales y asociaciones, que entre otras funciones, está la defensa contra el intrusismo. Hay muchas personas que por desconocimiento o pagar un precio más bajo, recurren a sujetos no acreditados oficialmente, convirtiéndose en objetivo pasivo de pleitos jurídicos y sanciones de la propia Ley de Seguridad Privada.
Uno de los inconvenientes que tiene el Detective Privado, es que la normativa no contempla ninguna otra figura que también pudiese ejercer la profesión con un rango inferior: por ejemplo el auxiliar de detective, que con una preparación y acreditación oficial adecuada, participase en las funciones propias, y supeditado al detective privado.
¿Acaso un auxiliar de farmacia que ejerce bajo la supervisión del licenciado en farmacia, no expide los medicamentos? , y ésta sí que es una gran responsabilidad, ya que estamos hablando de la salud de terceros y en nada comparable con la que podría tener el auxiliar de detective.
José Cadenas Lorenzo
June 24, 2008 a las 10:32 am · Categoría: Noticias
Es frecuente leer noticias en la prensa, que hacen referencia a procesamientos judiciales a agentes de policía y vigilantes de seguridad, como presuntos autores de delitos cometidos en el marco de sus actuaciones, en las que han sido usadas las armas de fuego y como consecuencia ha resultado alguna persona herida o fallecida.
Si algún encargado de cumplir y hacer cumplir la Ley, tiene alguna duda sobre el uso de las armas de fuego en el ejercicio de su profesión, podrá consultar una extensa documentación existente sobre esta materia en concreto; pero si quiere ser práctico y efectivo, en esta frase tiene todo lo que necesita: “las armas de fuego en el ejercicio de la profesión se pueden usar en defensa de la propia vida y la de terceros”. Se pueden poner infinidad de ejemplos y casos para justificar la utilización de las armas de fuego y todos forzosamente nos tienen que conducir a lo dicho anteriormente, que es lo que contempla la Ley, de lo contrario el procesamiento judicial será inevitable.
Que sencillo puede parecer lo que se ha descrito; pero, ¿y cuando un agente tiene delante de él a una persona que le amenaza con un arma de fuego, o lo está haciendo a otras personas?
Hasta el día de la fecha la técnica y la psicología no han avanzado lo suficiente para que los agentes puedan ADIVINAR lo que va a hacer el que porta un arma de fuego y sí ésta es un arma simulada.
Cualquier ciudadano comprenderá, que si el policía pudiese invitar a tomar un café al que pretende cometer un acto delictivo y porta un arma, y éste aceptase a ello, la intervención se resolvería sin resultar nadie lesionado; pero más bien, parece que las cosas no van por esta vía de resolución.
Otra cuestión que no merece menos atención, son los disparos intimidatorios, ya que si éstos rebotan en cualquier lugar y acaban alcanzando a la señora que estaba regando las plantas en un balcón próximo; ya puede dar el agente muchas explicaciones, que éstas convencerán a muy pocos.
La Constitución Española dice: “Todos tienen derecho a la vida y la integridad física, sin que en ningún caso, puedan ser sometidos a torturas ni a penas o tratos inhumanos o degradantes”.
Desde estas líneas hago una pregunta al tendido: ¿los delincuentes que vienen de otros países, sabrán, que en España todos tienen derecho a la vida, incluidos los agentes de policía y los vigilantes de seguridad?. ¿Acaso se aprovechan de esta circunstancia para que les respeten la suya y no hacerlo ellos con los demás?.
También la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad nos dice: “Ejercer su función con absoluto respeto a la Constitución y al resto del Ordenamiento Jurídico”-“En el ejercicio de sus funciones deberán actuar con la decisión necesaria, sin demora cuando de ello dependa evitar un daño grave inmediato e irreparable: rigiéndose al hacerlo por el principio de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance”.
En los diversos cursos que imparte Santiago Bango y sus colaboradores, y dado el conocimiento técnico y experiencia profesional que posee, aborda cuestiones polémicas con las que a diario se puede encontrar cualquier agente de policía y vigilante de seguridad, sin olvidar que la seguridad ciudadana está evolucionando constantemente y es necesario su estudio y prevención.
Jose cadenas Lorenzo
June 16, 2008 a las 9:40 pm · Categoría: Noticias
Para ser agente de la autoridad, se exige una preparación previa que capacite para el ejercicio de las funciones que les son propias. Incluida en esta preparación integral, están las pruebas físicas.
No se puede poner en duda la aptitud física, de que están dotados los alumnos cuando finalizan sus estudios y comienzan el ejercicio de la profesión.
Tan cierto como lo expuesto, no lo es menos que hay que preguntarse, ¿que ocurre con la aptitud física en los encargados de hacer cumplir la Ley, cuando transcurren: cinco, diez, veinte o treinta años, desde que comenzaron el ejercicio de su profesión?
Tomando como referencia a Ramón y Cajal que dijo: “Mucho enseñan los libros; pero más enseña la naturaleza, madre de todos los libros”. No se pretende hacer una exposición de planes de entrenamiento físico, sino, indicar unas pautas básicas que conduzcan a una reflexión que conlleve a lograr el mejor estado físico, que en consonancia con la edad, permitan tener la aptitud física necesaria para un adecuado ejercicio de la profesión.
Las máquinas se desgastan a medida que se usan, y todo lo contrario ocurre con los organismos vivos, que experimentan un aumento adaptativo de su capacidad funcional como respuesta al uso y pierden capacidad funcional cuando no se usan.
El entrenamiento continuado con ejercicio moderado puede reducir el riesgo de cardiopatías.
La falta de ejercicio conduce al excesivo almacenamiento de grasa en el cuerpo, originando trastornos cardiovasculares, respiratorios, metabólicos y endocrinos.
Con la práctica de actividades deportivas, se aumenta la segregación de endorfinas, contribuyendo de esta manera a un mejor estado físico y psíquico.
Al realizar de forma periódica y sistemática las actividades físicas, se consigue: resistencia general y anaeróbica, fuerza muscular, velocidad, movilidad, flexibilidad y potencia, repercutiendo en un mejor funcionamiento de todos los órganos del cuerpo humano.
La falta de actividad de los músculos lleva a la disminución del tamaño de sus fibras y al aumento de la proporción de grasa en los tejidos musculares. La fuerza contráctil de cada fibra disminuye también por la inactividad.
Pierre de Courbetin (1862-1941) nos dejó escrito: “ El deportista no es más inteligente que su igual no deportista; pero la reflexión y el juicio de quien práctica el deporte ganan al ejercitarse, ya que aquél viene obligado en todo momento a evaluar y comparar con rapidez suma, y eso contribuye al desarrollo de las facultades intelectuales” – “Otra de las repercusiones del deporte sobre el carácter, proviene de la dosificación de las cualidades contradictorias de las cuales tiene necesidad el deportista: audacia y prudencia, desconfianza y confianza; es decir, una clara noción de las dificultades, al mismo tiempo que fe en el triunfo”-“La carrera es el trote del animal humano. Así, el hombre que no puede correr es un hombre incompleto. El corredor es un calculador, que en todo momento debe conocer el Debe y el Haber de sus fuerzas, saber lo que ha gastado y lo que le queda por gastar, a fin de sacar el máximo rendimiento a un esfuerzo bien repartido”. “El salto requiere experiencia, juicio y decisión, el peor enemigo del saltador es la duda y el fracaso repetido da nacimiento al (miedo mecánico), fenómeno animal cuyo punto de partida se encuentra en la memoria de los músculos en los cuales tiende a incrustarse la inhabilidad cometida, y a reproducirse agravada”.
También Galeno nos ilustró con lo siguiente: “El entrenamiento del atleta, no aporta ventaja alguna a las obras esenciales de la vida”- “La forma del atleta que ha llegado a la plenitud constituye un estado precario y fácilmente modificable”- “Lo que ha llegado al apogeo no es susceptible de mejora, ni puede continuar en el mismo estado; por lo tanto sólo puede declinar”.
Y por último Hipócrates recomendó: “Es bueno acostumbrarse a la fatiga, y a la carrera; pero no forcéis la marcha y sobre todo tener prudencia, y templanza; trabajar, comer, dormir, amar; pero hacedlo todo moderadamente”.
Jose cadenas Lorenzo
June 10, 2008 a las 12:02 pm · Categoría: Noticias
Tres vigilantes de seguridad trabajan en una empresa de seguridad dedicada al transporte de fondos y objetos valiosos. Como cada mañana inician su trabajo, uno conduce el vehículo blindado y conoce perfectamente sus obligaciones profesionales, al igual que sus otros dos compañeros, que no son otras, que las que contempla la Ley de Seguridad Privada y el Reglamento que la desarrolla.
El conductor del blindado, no puede detener el funcionamiento del motor del vehículo en ningún momento, tampoco debe abrir la puerta de la cabina del conductor a nadie, ni bajarse del vehículo; tiene que atender las comunicaciones con la base de la empresa y seguir la ruta planificada previamente por la misma, etc. etc. Sus dos compañeros que van en la parte de atrás y que está aislada físicamente de la cabina, realizan: uno, el transporte manual de los fondos y el otro, presta la protección necesaria para que la distribución y recogida de fondos se realice con la debida seguridad y evitar sorpresas, que incluso pueden llegar a poner en peligro su integridad física.
Llegan a la puerta de la entidad bancaria y en base a las más elementales razones de seguridad, aparcan en la acera en el lugar más próximo, para facilitar la labor y la seguridad.
Los dos vigilantes hacen las comprobaciones necesarias y emprenden su cometido, en el vehículo queda el vigilante conductor al volante, estando pendiente de todo aquello que pueda afectarles.
Llega un policía y toca en el cristal blindado de la ventanilla del furgón, para llamar la atención del conductor, de que en ese lugar no se puede aparcar. El conductor responde con señas y el Policía como no le oye, piensa que se está mofando de él.
El policía no puede consentir que no le respeten en el ejercicio de su cargo de agente de la autoridad, e insiste, en que le abra la puerta y se identifique. El conductor no abre y sigue impasible ante la situación, ya que conoce muy bien sus obligaciones.
Salen de la entidad bancaria el resto de la dotación del blindado y le explican al Policía las obligaciones que tienen que cumplir; al Policía no le sirven esas explicaciones y amenaza con detenerles, si no se identifica el conductor.
El policía ante la situación creada pide refuerzos, que al llegar al lugar, ratifican lo exigido por su compañero.
Los vigilantes de seguridad, creen estar en el uso de la razón y para defenderla, exhiben las escopetas repetidoras del 12, que obligatoriamente están dotados en su cometido.
En los alrededores, se han concentrando los curiosos de turno, que con expectación siguen el desarrollo de los acontecimientos.
El conductor, comunica a la base lo que está sucediendo, le contestan que espere instrucciones.
Desde la base de la empresa se ponen en contacto con la jefatura de la policía, allí no tienen conocimiento de ningún incidente y solicitan información a las dotaciones de servicio.
Se oye un comentario de una persona: “bueno, bueno, que espectáculo y además gratuito”
La policía, por fin, informa de lo que sucede y en su jefatura solicitan instrucciones al máximo responsable, que ordena: “que finalicen con el incidente e informen detalladamente de lo acontecido”.
Resulta que todos tienen razón, unos aplicando el Código de Circulación y la Ley de Protección a la Seguridad Ciudadana y los otros la Ley de Seguridad Privada; ¿entonces, cabe preguntarse?, ¿ en que pensó el legislador, para que tanto unos como otros se vean forzados a defender sus derechos y obligaciones discutiendo en la calle y facilitando un espectáculo gratuito e inaudito para los ciudadanos?.
Este es un relato-ficción, que en ningún caso es comparable con un hecho real; pero, ¿puede ocurrir?
José Cadenas Lorenzo
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