Cuando se habla de defensa personal, conviene no caer en el error, de que esta actividad físico-deportiva es algo nuevo o una novedad de la época en la que vivimos.
Según relata la Historia del Deporte, fueron los griegos los que consideraron los juegos atléticos, cómo una de las diversiones favoritas de los ciudadanos, y, al mismo tiempo, como un entrenamiento necesario a la preparación militar. La carrera correspondía a la necesidad de disponer de buenas piernas; el salto, a la de salvar obstáculos naturales; los lanzamientos a la lucha con armas; la lucha, el púgilato y el pancracio (combinación de lucha y boxeo) representaban otras tantas modalidades del combate cuerpo a cuerpo.
Fue también en Grecia, dónde se encuentra por primera vez la armoniosa aspiración a desarrollar conjuntamente el alma y el cuerpo humano, encontrándonos con frases tan expresivas como las siguientes: “Cuanto más débil es el cuerpo, más nos manda, y cuanto más fuerte más nos obedece” – “Es deporte toda función desinteresada, noble e higiénica, cuyos fines consisten en dar esparcimiento al espíritu, a la vez que energía a la voluntad y belleza pujante del cuerpo” – “La educación es el arte de educar al niño por los caminos de la razón, su deber consiste en fortalecer el cuerpo tanto como sea posible y elevar el alma a su más alto grado de perfeccionamiento”.
En todas las competiciones deportivas, hay árbitros, jueces, entrenadores, etc, etc, que se encargan, de que los participantes cumplan las normas o reglamentos que están establecidos para la práctica y competición de esa actividad deportiva.
En la recientemente denominada, entre otras “defensa personal policial”, que no es otra cosa, que lo que ponen en práctica, cuando es necesario, los encargados de cumplir y hacer cumplir la Ley, para detener a una persona en los casos que están previstos en las Leyes, los árbitros de la actuación son: la sociedad, el poder judicial y el poder ejecutivo.
La sociedad; hablando y escribiendo, de sí el encargado de hacer cumplir la Ley, lo hizo bien o mal.
El poder judicial; aplicando el derecho penal juzgando la actuación.
El poder ejecutivo; abriendo los correspondientes expedientes administrativos con carácter informativo o sancionador.
Resulta obvio, que, se llame de una manera u otra, la táctica operativa policial para actuar, es lo que más importancia tiene, ya que lo bueno, es el conocimiento y puesta en práctica de lo necesario, para que, de la manera más sencilla resolver el problema, evitándose la crítica social, imputación judicial y administrativa.
Desde la perspectiva y conocimiento, en el ejercicio de la profesión de encargado de cumplir y hacer cumplir la Ley, hay que tener en cuenta, que nuestros conciudadanos no son enemigos a los que hay que derrotar ni abatir, sino todo lo contrario: proteger y ayudar; utilizando los medios y métodos que garanticen la integridad física y psíquica, incluyendo a las personas que tengan que ser detenidas.
Para esto, hay personas inquietas que dedican su actividad a proteger a los demás y también estudian y practican nuevos métodos, que basados en los ya conocidos desde la antigüedad, dan como resultado una simplificación en la actuación policial, para garantía, del que interviene, del que presencia y del que es intervenido.
José Cadenas Lorenzo Colegiado 771 COPLEFCYL









