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Defensa Personal Policial

FORMACION DE VIGILANTES DE SEGURIDAD

En el mes de Noviembre de 2008, comenzó en el centro de formación de personal de seguridad privada “LABOUR” en León, un curso para vigilantes de seguridad.

Dado que la edad exigida para poder presentarse a las pruebas, está establecida entre los 18 y 55 años de edad, resulta “instructivo” ver el entrenamiento físico y de defensa personal que les proporciona Santiago Bango y Juanjo García, en su condición de profesores acreditados por la Dirección General de la Policía, para impartir enseñanza en centros autorizados.
Chocante y sorprendente es el grupo de alumnos, que unos apenas cumplidos los 18 años y otros muy cerca de los 55 años, todos participan y se integran con esfuerzo y entusiasmo en la asimilación de las técnicas y procedimientos, que les permitirán ejercer la profesión de vigilante de seguridad con la eficacia, seguridad y responsabilidad que son exigidas en las funciones propias que desarrolla este personal; para auxiliar y colaborar con las fuerzas y cuerpos de seguridad, en garantizar el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos.
Los vigilantes de seguridad no tienen el carácter de agente de la autoridad, salvo cuando auxilien y colaboren con las fuerzas y cuerpos de seguridad a petición expresa de éstos, y sí así lo estima la autoridad judicial actuante que intervenga con posterioridad.
Si bien es cierto lo expuesto anteriormente, no lo es menos, que el vigilante de seguridad cumple sus funciones al amparo de la Ley 23/92 de seguridad privada y el R/D 2364/94 que desarrolla el reglamento de seguridad privada; y por consiguiente si sus funciones son:

a) Ejercer la vigilancia y protección de bienes muebles e inmuebles, así como de las personas que puedan encontrarse en los mismos.

b) Efectuar controles de identidad en el acceso o en el interior de inmuebles determinados, sin que en ningún caso puedan retener la documentación personal.

c) Evitar la comisión de actos delictivos o infracciones en relación con el objeto de su protección.

d) Poner inmediatamente a disposición de los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad a los delincuentes en relación con el objeto de su protección, así como los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos, no pudiendo proceder al interrogatorio de aquellos.

El vigilante de seguridad tiene el derecho y la obligación de cumplir sus funciones con la debida garantía jurídica que le proporcionan las citadas normas legales.

Caso distinto es la del vigilante de seguridad que por diversas circunstancias, no tenga los conocimientos precisos e imprescindibles para ejercer la profesión, y por consiguiente le
conduzcan a tener una baja estima de su profesión, originándole inestabilidad y falta de seguridad en el ejercicio de la profesión.

José Cadenas

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