Dos agentes patrullaban en su vehículo policial, cuando observaron a un hombre, que rompía el cristal de un coche aparcado e introducía la parte superior de su cuerpo en el interior.
Inmediatamente los policías detuvieron al autor del robo, y para sorpresa de ellos, éste les dijo, que no hacía falte que le informasen de sus derechos, ya que él conocía muy bien el artº 520 de la LEC y el primero que exigía, era el de recibir asistencia médica.
Los profesionales, perfectamente conocedores de sus derechos y obligaciones, le trasladaron al centro médico, allí el facultativo de guardia le preguntó lo que le pasaba; respondiendo el afectado, que nada, que había ido allí porque tenía derecho al estar detenido.
El médico miró con asombro a los agentes y éstos intuyendo la pregunta, respondieron al unísono; es la Ley.
De camino a la Comisaría, el detenido continuó informando a los policías; cuando lleguemos vosotros presentáis la denuncia, y yo me acojo al derecho de un abogado de oficio y a que comuniquen telefónicamente a una prima mía que hace veinte años que no la veo, de que estoy bien en la Comisaría; también, que pidan el bocadillo para la cena y conecten la calefacción de la celda, ya que por la noche baja la temperatura, y tengan cuidado de que nadie me lesione ya que estoy privado de libertad y no me puedo defender.
En el momento de quitarle los grilletes, les recordó a los agentes, que le habían hecho daño en las muñecas y lo iba a reflejar en su declaración policial ante el abogado de oficio, para que lo supiese el juez.
Ya en la Comisaría le sugirió al instructor de las diligencias; que a la mayor brevedad o en el plazo máximo de 72 horas, tenía que pasarle a disposición judicial y que era conveniente, que en los calabozos hubiese sistemas de videograbación, para que el juez comprobase si era necesario, que él no maltrataba a los Policías. Además que no se acogía a su derecho de (hábeas corpus), porque había sido detenido legalmente.
Cuando fue conducido ante el juez, éste le preguntó el motivo por el que rompió el cristal del coche, a lo cuál respondió; ví pasar a los policías y para poder hacer uso de mis derechos como detenido, rompí el cristal y simulé robar en el interior, de esta manera se lo puedo contar a Su Señoría.
El juez le comunicó, que le enviaba a prisión; a lo que contestó, que le agradecía su gentileza, ya que quería ejercer sus derechos como recluso, para lo que llevaba debajo del brazo la Ley Orgánica 1/1997 General Penitenciaria.
Los encargados de cumplir y hacer cumplir la Ley, se limitan a poner en práctica las Leyes que en ese momento están vigentes, ellos no las hacen, sólo las cumplen y esto puede llegar a crearles conflictos personales de tipo ético-moral, ya que cualquier agente, también es un ser humano con capacidad de pensar y sentir cómo cualquier otro semejante.
El pensador y filósofo Baruch Spinoza en algunas de sus obras dejó escrito lo siguiente: “El hombre libre no es aquel que se ve envuelto en procesos de decisión o deliberación, sino el que vive ineluctablemente sometido al frío dictamen de la razón” – “Todo hombre tiene un impulso natural al mantenimiento y la conservación de sí mismo, en consecuencia, derecho natural a valerse de todos los medios que piense que pueden ayudarle a conservarse. Y tiene derecho a tratar como enemigo a cualquiera que obstaculice el cumplimiento de aquel impulso natural. En realidad, dado que los hombres están muy expuestos a las pasiones de la ira, la envidia y el odio (en general los hombres son naturalmente enemigos)”
También sostenía que la democracia era el mejor sistema posible y el que más se ajustaba a la naturaleza y a la razón. Según su visión, el fin del Estado era hacer a todos los hombres libres, lo que significaba que el hombre tenía que dejar de ser un autómata.
Es complejo ser agente del orden en países en los que según Spinoza “el fin del estado civil no es otro que la consecución de la paz y la seguridad de la vida”.
Por esta razón en los cursos que imparte Santiago Bango y otros afines, que son perfectos conocedores de lo que es ser agente de la autoridad, “en un Estado social y democrático de derecho que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico, la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político”, se puede encontrar la armoniosa formación profesional que contribuya a perfeccionar el ejercio la profesión, con la precisa adaptación a la exigencia de las Leyes y bienestar personal para el que la ejerce.
Refrán (a buen entendedor, pocas palabras bastan)
José Cadenas Lorenzo









