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Defensa Personal Policial

EL DETECTIVE PRIVADO

Ojeando el currículum de Santiago Bango, se puede observar la prolija y variada preparación que ha experimentado desde sus inicios en el deporte de las artes marciales hasta el día de la fecha, y como está diploma en criminología (estudios de ciencias de la seguridad), también en estudios de detective privado; estudios que se imparten en varias universidades de España, y dado el desconocimiento de la mayoría de los ciudadanos sobre esta profesión, se dan unas pinceladas elementales, sobre esta: discreta, abnegada y necesaria actividad, que contribuye a la resolución de infinitos casos en la conflictiva sociedad en que vivimos.

La figura de detective privado está regulada en la Ley 23/92 de 30 de julio de Seguridad Privada y el R/D 2634/94 por el que aprueba el Reglamento de Seguridad Privada.
Para poder ejercer la profesión, hay que estar en posesión de la correspondiente “diplomatura”, que se imparte en varias universidades de España y obtener la correspondiente acreditación oficial que otorga el Ministerio del Interior, después de presentar la correspondiente documentación que exige la Ley.
Asimismo para abrir despachos de detectives privados, es necesaria autorización del mismo Ministerio, que en todo momento ejerce la función de control e inspección a través del Cuerpo Nacional de Policía.

Los detectives privados a solicitud de personas físicas y jurídicas se encargarán:
De obtener y aportar información y pruebas sobre conductas o hechos privados.
De la investigación de delitos perseguibles solo a instancia de parte por encargo de los legítimos en el proceso penal.
De la vigilancia en ferias, hoteles, exposiciones o ámbitos análogos.
No pueden realizar investigaciones sobre delitos perseguibles de oficio, debiendo denunciar inmediatamente ante la autoridad competente cualquier hecho de esa naturaleza.

Los detectives privados tienen sus correspondientes colegios profesionales y asociaciones, que entre otras funciones, está la defensa contra el intrusismo. Hay muchas personas que por desconocimiento o pagar un precio más bajo, recurren a sujetos no acreditados oficialmente, convirtiéndose en objetivo pasivo de pleitos jurídicos y sanciones de la propia Ley de Seguridad Privada.

Uno de los inconvenientes que tiene el Detective Privado, es que la normativa no contempla ninguna otra figura que también pudiese ejercer la profesión con un rango inferior: por ejemplo el auxiliar de detective, que con una preparación y acreditación oficial adecuada, participase en las funciones propias, y supeditado al detective privado.
¿Acaso un auxiliar de farmacia que ejerce bajo la supervisión del licenciado en farmacia, no expide los medicamentos? , y ésta sí que es una gran responsabilidad, ya que estamos hablando de la salud de terceros y en nada comparable con la que podría tener el auxiliar de detective.

José Cadenas Lorenzo

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