ESCOLTAS
Es muy frecuente ver y hablar de escoltas, profesión ésta que se remonta a tiempos anteriores al año 275 A.C., en el que los emperadores romanos ya disponían de la “guardia pretoriana”, que fundamentalmente se dedicaba a prestarles escolta y protección; aunque en algunas ocasiones también sirvieron para conspirar y eliminar al propio protegido.
En la actualidad se puede comprobar que los escoltas cumplen las mismas funciones (escoltar y proteger) que sus antecesores, con la salvedad de que unos portaban espadas y escudos, y ahora armas de fuego y prendas de vestir que les protegen de los disparos.
Hay cuatro variantes para el estudio de los escoltas que desarrollan su función en España, y son:
1º.- Las fuerzas y cuerpos de seguridad.
2º.- Escoltas privados que contempla la ley de Seguridad Privada.
3º.-Escoltas militares
4º.- Los denominamos escoltas o acompañantes que carecen de la titulación exigida para el desarrollo de esa actividad.
1º- Para poder ejercer la función de escolta, los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Policías Autonómicas y Policías Locales, previamente tienen que pertenecer a alguno de estos cuerpos y después de superar los cursos correspondientes, pueden ser admitidos para ejercer la especialidad de escolta dentro de sus respectivos cuerpos de policía .
2º -. Los escoltas privados, su función está regulada en la Ley de Seguridad Privada y el Reglamento que la desarrolla; con anterioridad tienen que obtener la habilitación de vigilante de seguridad; su función la ejercen obligatoriamente perteneciendo a una empresa de seguridad debidamente autorizada por el Ministerio del Interior. Los servicios de escolta, solamente se prestan a personas que previamente lo han solicitado y han sido autorizadas por el mismo Ministerio.
Las funciones de los escoltas privados son:
Con carácter exclusivo y excluyente el acompañamiento, defensa y protección de personas determinadas, impidiendo que sean objeto de agresiones o actos delictivos.
La defensa y protección a prestar ha de estar referida únicamente a la vida e integridad física y la libertad de las personas objeto de la protección.
3º.-Los escoltas militares, ejercen su función en el ejército de tierra, mar y aire.
4º-“Denominados erróneamente, escoltas, acompañantes, guardaespaldas etc.”, carecen de habilitación oficial que los acredite como escoltas privados y por consiguiente no son escoltas, debiendo de responder de sus actos a lo que disponen las leyes penales y en materia de seguridad privada, al igual que las personas que utilizan este procedimiento para protegerse.
Teniendo en cuenta los derechos que están reconocidos en la Constitución Española para todos los ciudadanos, resulta obvio, que para ejercer la profesión de escolta hay que tener una preparación jurídica-policial, acorde con la exigencia propia de dicho cometido.
Un escolta es mucho más que lo que a simple vista se aprecia “una persona bien vestida, que lleva un auricular en el oído y mira a todos partes”. El fin último de un escolta es proteger y salvar la vida de su protegido a un a costa de perder la suya, y para que esto no ocurra, su preparación técnica y física han de ser muy superiores a la de aquellos que pretendan actuar contra su protegido. Por esta razón deben de estar actualizados y vigilantes siempre, ante los posibles riesgos a que están sometidos durante la protección y escolta que desarrollan.
José Cadenas Lorenzo









