Archive for June, 2008
June 27, 2008 a las 8:04 pm · Categoría: Noticias
Ojeando el currículum de Santiago Bango, se puede observar la prolija y variada preparación que ha experimentado desde sus inicios en el deporte de las artes marciales hasta el día de la fecha, y como está diploma en criminología (estudios de ciencias de la seguridad), también en estudios de detective privado; estudios que se imparten en varias universidades de España, y dado el desconocimiento de la mayoría de los ciudadanos sobre esta profesión, se dan unas pinceladas elementales, sobre esta: discreta, abnegada y necesaria actividad, que contribuye a la resolución de infinitos casos en la conflictiva sociedad en que vivimos.
La figura de detective privado está regulada en la Ley 23/92 de 30 de julio de Seguridad Privada y el R/D 2634/94 por el que aprueba el Reglamento de Seguridad Privada.
Para poder ejercer la profesión, hay que estar en posesión de la correspondiente “diplomatura”, que se imparte en varias universidades de España y obtener la correspondiente acreditación oficial que otorga el Ministerio del Interior, después de presentar la correspondiente documentación que exige la Ley.
Asimismo para abrir despachos de detectives privados, es necesaria autorización del mismo Ministerio, que en todo momento ejerce la función de control e inspección a través del Cuerpo Nacional de Policía.
Los detectives privados a solicitud de personas físicas y jurídicas se encargarán:
De obtener y aportar información y pruebas sobre conductas o hechos privados.
De la investigación de delitos perseguibles solo a instancia de parte por encargo de los legítimos en el proceso penal.
De la vigilancia en ferias, hoteles, exposiciones o ámbitos análogos.
No pueden realizar investigaciones sobre delitos perseguibles de oficio, debiendo denunciar inmediatamente ante la autoridad competente cualquier hecho de esa naturaleza.
Los detectives privados tienen sus correspondientes colegios profesionales y asociaciones, que entre otras funciones, está la defensa contra el intrusismo. Hay muchas personas que por desconocimiento o pagar un precio más bajo, recurren a sujetos no acreditados oficialmente, convirtiéndose en objetivo pasivo de pleitos jurídicos y sanciones de la propia Ley de Seguridad Privada.
Uno de los inconvenientes que tiene el Detective Privado, es que la normativa no contempla ninguna otra figura que también pudiese ejercer la profesión con un rango inferior: por ejemplo el auxiliar de detective, que con una preparación y acreditación oficial adecuada, participase en las funciones propias, y supeditado al detective privado.
¿Acaso un auxiliar de farmacia que ejerce bajo la supervisión del licenciado en farmacia, no expide los medicamentos? , y ésta sí que es una gran responsabilidad, ya que estamos hablando de la salud de terceros y en nada comparable con la que podría tener el auxiliar de detective.
José Cadenas Lorenzo
June 24, 2008 a las 10:32 am · Categoría: Noticias
Es frecuente leer noticias en la prensa, que hacen referencia a procesamientos judiciales a agentes de policía y vigilantes de seguridad, como presuntos autores de delitos cometidos en el marco de sus actuaciones, en las que han sido usadas las armas de fuego y como consecuencia ha resultado alguna persona herida o fallecida.
Si algún encargado de cumplir y hacer cumplir la Ley, tiene alguna duda sobre el uso de las armas de fuego en el ejercicio de su profesión, podrá consultar una extensa documentación existente sobre esta materia en concreto; pero si quiere ser práctico y efectivo, en esta frase tiene todo lo que necesita: “las armas de fuego en el ejercicio de la profesión se pueden usar en defensa de la propia vida y la de terceros”. Se pueden poner infinidad de ejemplos y casos para justificar la utilización de las armas de fuego y todos forzosamente nos tienen que conducir a lo dicho anteriormente, que es lo que contempla la Ley, de lo contrario el procesamiento judicial será inevitable.
Que sencillo puede parecer lo que se ha descrito; pero, ¿y cuando un agente tiene delante de él a una persona que le amenaza con un arma de fuego, o lo está haciendo a otras personas?
Hasta el día de la fecha la técnica y la psicología no han avanzado lo suficiente para que los agentes puedan ADIVINAR lo que va a hacer el que porta un arma de fuego y sí ésta es un arma simulada.
Cualquier ciudadano comprenderá, que si el policía pudiese invitar a tomar un café al que pretende cometer un acto delictivo y porta un arma, y éste aceptase a ello, la intervención se resolvería sin resultar nadie lesionado; pero más bien, parece que las cosas no van por esta vía de resolución.
Otra cuestión que no merece menos atención, son los disparos intimidatorios, ya que si éstos rebotan en cualquier lugar y acaban alcanzando a la señora que estaba regando las plantas en un balcón próximo; ya puede dar el agente muchas explicaciones, que éstas convencerán a muy pocos.
La Constitución Española dice: “Todos tienen derecho a la vida y la integridad física, sin que en ningún caso, puedan ser sometidos a torturas ni a penas o tratos inhumanos o degradantes”.
Desde estas líneas hago una pregunta al tendido: ¿los delincuentes que vienen de otros países, sabrán, que en España todos tienen derecho a la vida, incluidos los agentes de policía y los vigilantes de seguridad?. ¿Acaso se aprovechan de esta circunstancia para que les respeten la suya y no hacerlo ellos con los demás?.
También la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad nos dice: “Ejercer su función con absoluto respeto a la Constitución y al resto del Ordenamiento Jurídico”-“En el ejercicio de sus funciones deberán actuar con la decisión necesaria, sin demora cuando de ello dependa evitar un daño grave inmediato e irreparable: rigiéndose al hacerlo por el principio de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance”.
En los diversos cursos que imparte Santiago Bango y sus colaboradores, y dado el conocimiento técnico y experiencia profesional que posee, aborda cuestiones polémicas con las que a diario se puede encontrar cualquier agente de policía y vigilante de seguridad, sin olvidar que la seguridad ciudadana está evolucionando constantemente y es necesario su estudio y prevención.
Jose cadenas Lorenzo
June 16, 2008 a las 9:40 pm · Categoría: Noticias
Para ser agente de la autoridad, se exige una preparación previa que capacite para el ejercicio de las funciones que les son propias. Incluida en esta preparación integral, están las pruebas físicas.
No se puede poner en duda la aptitud física, de que están dotados los alumnos cuando finalizan sus estudios y comienzan el ejercicio de la profesión.
Tan cierto como lo expuesto, no lo es menos que hay que preguntarse, ¿que ocurre con la aptitud física en los encargados de hacer cumplir la Ley, cuando transcurren: cinco, diez, veinte o treinta años, desde que comenzaron el ejercicio de su profesión?
Tomando como referencia a Ramón y Cajal que dijo: “Mucho enseñan los libros; pero más enseña la naturaleza, madre de todos los libros”. No se pretende hacer una exposición de planes de entrenamiento físico, sino, indicar unas pautas básicas que conduzcan a una reflexión que conlleve a lograr el mejor estado físico, que en consonancia con la edad, permitan tener la aptitud física necesaria para un adecuado ejercicio de la profesión.
Las máquinas se desgastan a medida que se usan, y todo lo contrario ocurre con los organismos vivos, que experimentan un aumento adaptativo de su capacidad funcional como respuesta al uso y pierden capacidad funcional cuando no se usan.
El entrenamiento continuado con ejercicio moderado puede reducir el riesgo de cardiopatías.
La falta de ejercicio conduce al excesivo almacenamiento de grasa en el cuerpo, originando trastornos cardiovasculares, respiratorios, metabólicos y endocrinos.
Con la práctica de actividades deportivas, se aumenta la segregación de endorfinas, contribuyendo de esta manera a un mejor estado físico y psíquico.
Al realizar de forma periódica y sistemática las actividades físicas, se consigue: resistencia general y anaeróbica, fuerza muscular, velocidad, movilidad, flexibilidad y potencia, repercutiendo en un mejor funcionamiento de todos los órganos del cuerpo humano.
La falta de actividad de los músculos lleva a la disminución del tamaño de sus fibras y al aumento de la proporción de grasa en los tejidos musculares. La fuerza contráctil de cada fibra disminuye también por la inactividad.
Pierre de Courbetin (1862-1941) nos dejó escrito: “ El deportista no es más inteligente que su igual no deportista; pero la reflexión y el juicio de quien práctica el deporte ganan al ejercitarse, ya que aquél viene obligado en todo momento a evaluar y comparar con rapidez suma, y eso contribuye al desarrollo de las facultades intelectuales” – “Otra de las repercusiones del deporte sobre el carácter, proviene de la dosificación de las cualidades contradictorias de las cuales tiene necesidad el deportista: audacia y prudencia, desconfianza y confianza; es decir, una clara noción de las dificultades, al mismo tiempo que fe en el triunfo”-“La carrera es el trote del animal humano. Así, el hombre que no puede correr es un hombre incompleto. El corredor es un calculador, que en todo momento debe conocer el Debe y el Haber de sus fuerzas, saber lo que ha gastado y lo que le queda por gastar, a fin de sacar el máximo rendimiento a un esfuerzo bien repartido”. “El salto requiere experiencia, juicio y decisión, el peor enemigo del saltador es la duda y el fracaso repetido da nacimiento al (miedo mecánico), fenómeno animal cuyo punto de partida se encuentra en la memoria de los músculos en los cuales tiende a incrustarse la inhabilidad cometida, y a reproducirse agravada”.
También Galeno nos ilustró con lo siguiente: “El entrenamiento del atleta, no aporta ventaja alguna a las obras esenciales de la vida”- “La forma del atleta que ha llegado a la plenitud constituye un estado precario y fácilmente modificable”- “Lo que ha llegado al apogeo no es susceptible de mejora, ni puede continuar en el mismo estado; por lo tanto sólo puede declinar”.
Y por último Hipócrates recomendó: “Es bueno acostumbrarse a la fatiga, y a la carrera; pero no forcéis la marcha y sobre todo tener prudencia, y templanza; trabajar, comer, dormir, amar; pero hacedlo todo moderadamente”.
Jose cadenas Lorenzo
June 10, 2008 a las 12:02 pm · Categoría: Noticias
Tres vigilantes de seguridad trabajan en una empresa de seguridad dedicada al transporte de fondos y objetos valiosos. Como cada mañana inician su trabajo, uno conduce el vehículo blindado y conoce perfectamente sus obligaciones profesionales, al igual que sus otros dos compañeros, que no son otras, que las que contempla la Ley de Seguridad Privada y el Reglamento que la desarrolla.
El conductor del blindado, no puede detener el funcionamiento del motor del vehículo en ningún momento, tampoco debe abrir la puerta de la cabina del conductor a nadie, ni bajarse del vehículo; tiene que atender las comunicaciones con la base de la empresa y seguir la ruta planificada previamente por la misma, etc. etc. Sus dos compañeros que van en la parte de atrás y que está aislada físicamente de la cabina, realizan: uno, el transporte manual de los fondos y el otro, presta la protección necesaria para que la distribución y recogida de fondos se realice con la debida seguridad y evitar sorpresas, que incluso pueden llegar a poner en peligro su integridad física.
Llegan a la puerta de la entidad bancaria y en base a las más elementales razones de seguridad, aparcan en la acera en el lugar más próximo, para facilitar la labor y la seguridad.
Los dos vigilantes hacen las comprobaciones necesarias y emprenden su cometido, en el vehículo queda el vigilante conductor al volante, estando pendiente de todo aquello que pueda afectarles.
Llega un policía y toca en el cristal blindado de la ventanilla del furgón, para llamar la atención del conductor, de que en ese lugar no se puede aparcar. El conductor responde con señas y el Policía como no le oye, piensa que se está mofando de él.
El policía no puede consentir que no le respeten en el ejercicio de su cargo de agente de la autoridad, e insiste, en que le abra la puerta y se identifique. El conductor no abre y sigue impasible ante la situación, ya que conoce muy bien sus obligaciones.
Salen de la entidad bancaria el resto de la dotación del blindado y le explican al Policía las obligaciones que tienen que cumplir; al Policía no le sirven esas explicaciones y amenaza con detenerles, si no se identifica el conductor.
El policía ante la situación creada pide refuerzos, que al llegar al lugar, ratifican lo exigido por su compañero.
Los vigilantes de seguridad, creen estar en el uso de la razón y para defenderla, exhiben las escopetas repetidoras del 12, que obligatoriamente están dotados en su cometido.
En los alrededores, se han concentrando los curiosos de turno, que con expectación siguen el desarrollo de los acontecimientos.
El conductor, comunica a la base lo que está sucediendo, le contestan que espere instrucciones.
Desde la base de la empresa se ponen en contacto con la jefatura de la policía, allí no tienen conocimiento de ningún incidente y solicitan información a las dotaciones de servicio.
Se oye un comentario de una persona: “bueno, bueno, que espectáculo y además gratuito”
La policía, por fin, informa de lo que sucede y en su jefatura solicitan instrucciones al máximo responsable, que ordena: “que finalicen con el incidente e informen detalladamente de lo acontecido”.
Resulta que todos tienen razón, unos aplicando el Código de Circulación y la Ley de Protección a la Seguridad Ciudadana y los otros la Ley de Seguridad Privada; ¿entonces, cabe preguntarse?, ¿ en que pensó el legislador, para que tanto unos como otros se vean forzados a defender sus derechos y obligaciones discutiendo en la calle y facilitando un espectáculo gratuito e inaudito para los ciudadanos?.
Este es un relato-ficción, que en ningún caso es comparable con un hecho real; pero, ¿puede ocurrir?
José Cadenas Lorenzo