LA DEFENSA PERSONAL Y EL VIGILANTE DE SEGURIDAD
En la formación del personal de seguridad privada (vigilantes de seguridad, vigilantes de explosivos y sustancias peligrosas, escoltas privados, guardas particulares de campo, guardas de caza y guardapescas marítimos), están contempladas las siguientes áreas o módulos de formación:
“jurídica, técnico-profesional, socio-profesional e instrumental”. Estas, llamemos asignaturas, tienen que ser impartidas en centros de formación debidamente autorizados por la Secretaria de Estado de Seguridad por profesores que a su vez, deben de estar acreditados por la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil . (También son personal de seguridad privada: “el jefe de seguridad, el director de seguridad y el detective privado”, que tienen un proceso diferente para su habilitación).
Dentro del área instrumental, entre otras materias, está incluida la defensa personal, que de forma genérica abarca: “fundamentos, posiciones, ataques, bloqueos, estrangulaciones, etc. etc.”.
De nuevo nos encontramos con la aplicación del concepto de “defensa personal”, esta vez dirigida al personal de seguridad privada; debiendo de preguntarnos, ¿sí esta defensa personal que tiene que practicar el vigilante de seguridad, es la misma, que la que puede realizar cualquier ciudadano como formación personal?
La respuesta de los profesionales que dedican su actividad a la seguridad privada, sería que no, ya que dentro de sus funciones, está la de: “vigilar y proteger los bienes muebles e inmuebles, así como la protección de las personas que se puedan encontrarse en los mismos”, circunstancia ésta, a la que no está obligado ningún ciudadano. Siendo por esta razón, que la defensa personal que apliquen los vigilantes de seguridad, tiene que estar dirigida a la consecución del fin concreto, de causar el menor daño físico y psíquico posible en las personas, con las que en su deber de cumplir y hacer cumplir la Ley tengan que actuar, además de asegurarse su propia protección física, jurídica, y sancionadora de la propia Ley de Seguridad Privada.
Esta misma Ley, también establece para las empresas de seguridad, la realización de cursos de formación permanente con carácter anual, “para actualizar al personal de seguridad privada en las materias que hayan experimentado modificación o evolución sustancial en aquellas que resulte conveniente una mayor especialización”.
Sobre esta formación permanente, hay mucho que se modifica y evoluciona constantemente, siendo en concreto la delincuencia y las nuevas técnicas que adoptan los delincuentes, muchos venidos de otros países, donde el respeto a la vida humana, carece de la consideración que se tiene en España sobre ella. Por ello el personal de seguridad privada, al igual que cualquier otro profesional que desempeñe las funciones de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos, tiene que tener muy presente, que el uniforme que visten es el primer obstáculo que tienen que superar los delincuentes para conseguir sus objetivos.
En el ejercicio de la profesión del vigilante de seguridad, así como en otras profesiones, no se puede dejar al azar “la táctica operativa” que sea apropiada para actuar cuando sea necesario, sino que tiene que ser el resultado de una adecuada preparación y estudio, que garantice el ejercicio de los derechos y libertades que están contemplados en las Leyes para todos los ciudadanos, sin olvidar, que el propio vigilante de seguridad cuando actúa, además de velar por estos derechos, está en el ejercicio legítimo de los que le otorga la Ley de Seguridad Privada y demás disposiciones que la desarrollan.
El personal de seguridad privada como el resto de encargados de hacer cumplir la Ley, siempre es bienvenido cuando alguien le necesita; pero molesta, cuando no permite que se haga lo que la Ley prohíbe, y por tanto, siempre existirán críticas destructivas hacia la profesión. Lo importante es, que esas críticas sean infundadas, para poder alcanzar el buen prestigio de una profesión tan abnegada, como lo es la del personal de seguridad privada.
José cadenas Lorenzo









