inicio mail me! sindicación
Defensa Personal Policial

Archive for April, 2008

EL VIGILANTE DE SEGURIDAD Y EL AGENTE DE LA AUTORIDAD

Dada la vinculación que en su día tuvo Santiago Bango con la seguridad privada y teniendo en cuenta, que muchos de sus alumnos son personal de seguridad privada, se hace una breve exposición de la evolución de la condición de agente de la autoridad que tenían concedida los vigilantes jurados de seguridad.

Es frecuente que al dialogar con los vigilantes de seguridad, éstos, añoren aquellos tiempos en los que tenían reconocida legalmente la condición de agente de la autoridad. Sobre esta nostalgia, que además, es una reivindicación constante que siempre tiene presente, es bueno e instructivo, que el personal de seguridad privada que esté interesado en ello conozca lo siguiente:
Fue en virtud de lo establecido en el R/D 629/1987 de 10 de Marzo, que regulaba la función del vigilante jurado de seguridad y concretamente en su artº. 18, dónde decía: “que los vigilantes jurados de seguridad en el ejercicio de su cargo tendrán el carácter de agente de la autoridad”.
Estaba clarísimo, si no fuese, porqué el rango de esta disposición legal era inferior a la contemplada en la vigente Ley Orgánica 10/1995 del Código Penal, que en su artº. 24.2, dice: “se considera funcionario público todo el que por disposición inmediata de la Ley o por elección o nombramiento de autoridad competente participe en el ejercicio de funciones públicas”, y por ello se planteaba una contradicción, en la que algunos tribunales reconocían el carácter de agente de la autoridad a los vigilantes jurados de seguridad y otros no.
Con la promulgación de la Ley 23/92 de 30 de Julio de Seguridad Privada y el R/D 2364/94 de 9 de Diciembre, por el que se aprobó el Reglamento de Seguridad Privada; normas éstas, en las que no hay ninguna referencia a la condición de agente de la autoridad de los vigilantes de seguridad y que además deroga expresamente el R/D 629/1978, resultando evidente que el personal de seguridad privada no tiene el carácter de agente de la autoridad.
Expuesto esto, no resulta menos cierto que a tenor de lo dispuesto en el artº 21. 4º de la Ley Orgánica 2/1986 de 13 de Marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y el artº 1º. 4 de la Ley 23/92 de Seguridad Privada, que dice: “el personal de seguridad privada puede actuar por obligación especial en auxiliar y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad”, y según respuesta de la consulta efectuada a la Fiscalía General del Estado, nº 3/1993 de 20 de Octubre de 1993 que dice: “ los vigilantes que en cumplimiento de sus obligaciones o participen en el ejercicio de determinadas funciones públicas están protegidos penalmente como los agentes de la autoridad y funcionarios públicos. De cualquier manera, en la interpretación de estas normas deberá partirse de un criterio restrictivo”.
La seguridad privada en todas las actividades que desarrolla, ha evolucionado y aumentado de forma muy considerable, pudiéndose afirmar, que resulta una actividad imprescindible para el ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos y la protección de sus bienes.
La Ley de Seguridad Privada desde su promulgación, ha sido modificada en varias ocasiones, estando previstas otras, para adaptarse a la situación jurídica-social, que demanda la sociedad, el propio personal de seguridad privada y las empresas de seguridad privada.

José Cadenas Lorenzo

LA DEFENSA PERSONAL “POLICIAL”

Cuando se habla de defensa personal, conviene no caer en el error, de que esta actividad físico-deportiva es algo nuevo o una novedad de la época en la que vivimos.
Según relata la Historia del Deporte, fueron los griegos los que consideraron los juegos atléticos, cómo una de las diversiones favoritas de los ciudadanos, y, al mismo tiempo, como un entrenamiento necesario a la preparación militar. La carrera correspondía a la necesidad de disponer de buenas piernas; el salto, a la de salvar obstáculos naturales; los lanzamientos a la lucha con armas; la lucha, el púgilato y el pancracio (combinación de lucha y boxeo) representaban otras tantas modalidades del combate cuerpo a cuerpo.
Fue también en Grecia, dónde se encuentra por primera vez la armoniosa aspiración a desarrollar conjuntamente el alma y el cuerpo humano, encontrándonos con frases tan expresivas como las siguientes: “Cuanto más débil es el cuerpo, más nos manda, y cuanto más fuerte más nos obedece” – “Es deporte toda función desinteresada, noble e higiénica, cuyos fines consisten en dar esparcimiento al espíritu, a la vez que energía a la voluntad y belleza pujante del cuerpo” – “La educación es el arte de educar al niño por los caminos de la razón, su deber consiste en fortalecer el cuerpo tanto como sea posible y elevar el alma a su más alto grado de perfeccionamiento”.
En todas las competiciones deportivas, hay árbitros, jueces, entrenadores, etc, etc, que se encargan, de que los participantes cumplan las normas o reglamentos que están establecidos para la práctica y competición de esa actividad deportiva.
En la recientemente denominada, entre otras “defensa personal policial”, que no es otra cosa, que lo que ponen en práctica, cuando es necesario, los encargados de cumplir y hacer cumplir la Ley, para detener a una persona en los casos que están previstos en las Leyes, los árbitros de la actuación son: la sociedad, el poder judicial y el poder ejecutivo.
La sociedad; hablando y escribiendo, de sí el encargado de hacer cumplir la Ley, lo hizo bien o mal.
El poder judicial; aplicando el derecho penal juzgando la actuación.
El poder ejecutivo; abriendo los correspondientes expedientes administrativos con carácter informativo o sancionador.
Resulta obvio, que, se llame de una manera u otra, la táctica operativa policial para actuar, es lo que más importancia tiene, ya que lo bueno, es el conocimiento y puesta en práctica de lo necesario, para que, de la manera más sencilla resolver el problema, evitándose la crítica social, imputación judicial y administrativa.
Desde la perspectiva y conocimiento, en el ejercicio de la profesión de encargado de cumplir y hacer cumplir la Ley, hay que tener en cuenta, que nuestros conciudadanos no son enemigos a los que hay que derrotar ni abatir, sino todo lo contrario: proteger y ayudar; utilizando los medios y métodos que garanticen la integridad física y psíquica, incluyendo a las personas que tengan que ser detenidas.
Para esto, hay personas inquietas que dedican su actividad a proteger a los demás y también estudian y practican nuevos métodos, que basados en los ya conocidos desde la antigüedad, dan como resultado una simplificación en la actuación policial, para garantía, del que interviene, del que presencia y del que es intervenido.

José Cadenas Lorenzo Colegiado 771 COPLEFCYL

26 DE ABRIL. CURSO DE T.O.P. EN AVILA

El próximo dí­a 26 de Abril se celebrará en Avila un curso de Táctica Operativa Policial. El contenido del curso será el uso del bastón policial y el trabajo en equipo (binomios).
En breve os informaremos del lugar exacto donde se realizará el mismo, así­ como de la cuota, persona de contacto, etc.
http://www.bango.ws/images/cartel%20avila2%20copia.jpg

This blog uses Qwilm! theme, supercharged by aNieto2k