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LA APTITUD FISICA EN LOS AGENTES DE LA AUTORIDAD

Para ser agente de la autoridad, se exige una preparación previa que capacite para el ejercicio de las funciones que les son propias. Incluida en esta preparación integral, están las pruebas físicas.
No se puede poner en duda la aptitud física, de que están dotados los alumnos cuando finalizan sus estudios y comienzan el ejercicio de la profesión.
Tan cierto como lo expuesto, no lo es menos que hay que preguntarse, ¿que ocurre con la aptitud física en los encargados de hacer cumplir la Ley, cuando transcurren: cinco, diez, veinte o treinta años, desde que comenzaron el ejercicio de su profesión?
Tomando como referencia a Ramón y Cajal que dijo: “Mucho enseñan los libros; pero más enseña la naturaleza, madre de todos los libros”. No se pretende hacer una exposición de planes de entrenamiento físico, sino, indicar unas pautas básicas que conduzcan a una reflexión que conlleve a lograr el mejor estado físico, que en consonancia con la edad, permitan tener la aptitud física necesaria para un adecuado ejercicio de la profesión.
Las máquinas se desgastan a medida que se usan, y todo lo contrario ocurre con los organismos vivos, que experimentan un aumento adaptativo de su capacidad funcional como respuesta al uso y pierden capacidad funcional cuando no se usan.
El entrenamiento continuado con ejercicio moderado puede reducir el riesgo de cardiopatías.
La falta de ejercicio conduce al excesivo almacenamiento de grasa en el cuerpo, originando trastornos cardiovasculares, respiratorios, metabólicos y endocrinos.
Con la práctica de actividades deportivas, se aumenta la segregación de endorfinas, contribuyendo de esta manera a un mejor estado físico y psíquico.
Al realizar de forma periódica y sistemática las actividades físicas, se consigue: resistencia general y anaeróbica, fuerza muscular, velocidad, movilidad, flexibilidad y potencia, repercutiendo en un mejor funcionamiento de todos los órganos del cuerpo humano.
La falta de actividad de los músculos lleva a la disminución del tamaño de sus fibras y al aumento de la proporción de grasa en los tejidos musculares. La fuerza contráctil de cada fibra disminuye también por la inactividad.
Pierre de Courbetin (1862-1941) nos dejó escrito: “ El deportista no es más inteligente que su igual no deportista; pero la reflexión y el juicio de quien práctica el deporte ganan al ejercitarse, ya que aquél viene obligado en todo momento a evaluar y comparar con rapidez suma, y eso contribuye al desarrollo de las facultades intelectuales” – “Otra de las repercusiones del deporte sobre el carácter, proviene de la dosificación de las cualidades contradictorias de las cuales tiene necesidad el deportista: audacia y prudencia, desconfianza y confianza; es decir, una clara noción de las dificultades, al mismo tiempo que fe en el triunfo”-“La carrera es el trote del animal humano. Así, el hombre que no puede correr es un hombre incompleto. El corredor es un calculador, que en todo momento debe conocer el Debe y el Haber de sus fuerzas, saber lo que ha gastado y lo que le queda por gastar, a fin de sacar el máximo rendimiento a un esfuerzo bien repartido”. “El salto requiere experiencia, juicio y decisión, el peor enemigo del saltador es la duda y el fracaso repetido da nacimiento al (miedo mecánico), fenómeno animal cuyo punto de partida se encuentra en la memoria de los músculos en los cuales tiende a incrustarse la inhabilidad cometida, y a reproducirse agravada”.
También Galeno nos ilustró con lo siguiente: “El entrenamiento del atleta, no aporta ventaja alguna a las obras esenciales de la vida”- “La forma del atleta que ha llegado a la plenitud constituye un estado precario y fácilmente modificable”- “Lo que ha llegado al apogeo no es susceptible de mejora, ni puede continuar en el mismo estado; por lo tanto sólo puede declinar”.
Y por último Hipócrates recomendó: “Es bueno acostumbrarse a la fatiga, y a la carrera; pero no forcéis la marcha y sobre todo tener prudencia, y templanza; trabajar, comer, dormir, amar; pero hacedlo todo moderadamente”.

Jose cadenas Lorenzo

TRES VIGILANTES DE SEGURIDAD

Tres vigilantes de seguridad trabajan en una empresa de seguridad dedicada al transporte de fondos y objetos valiosos. Como cada mañana inician su trabajo, uno conduce el vehículo blindado y conoce perfectamente sus obligaciones profesionales, al igual que sus otros dos compañeros, que no son otras, que las que contempla la Ley de Seguridad Privada y el Reglamento que la desarrolla.
El conductor del blindado, no puede detener el funcionamiento del motor del vehículo en ningún momento, tampoco debe abrir la puerta de la cabina del conductor a nadie, ni bajarse del vehículo; tiene que atender las comunicaciones con la base de la empresa y seguir la ruta planificada previamente por la misma, etc. etc. Sus dos compañeros que van en la parte de atrás y que está aislada físicamente de la cabina, realizan: uno, el transporte manual de los fondos y el otro, presta la protección necesaria para que la distribución y recogida de fondos se realice con la debida seguridad y evitar sorpresas, que incluso pueden llegar a poner en peligro su integridad física.
Llegan a la puerta de la entidad bancaria y en base a las más elementales razones de seguridad, aparcan en la acera en el lugar más próximo, para facilitar la labor y la seguridad.
Los dos vigilantes hacen las comprobaciones necesarias y emprenden su cometido, en el vehículo queda el vigilante conductor al volante, estando pendiente de todo aquello que pueda afectarles.
Llega un policía y toca en el cristal blindado de la ventanilla del furgón, para llamar la atención del conductor, de que en ese lugar no se puede aparcar. El conductor responde con señas y el Policía como no le oye, piensa que se está mofando de él.
El policía no puede consentir que no le respeten en el ejercicio de su cargo de agente de la autoridad, e insiste, en que le abra la puerta y se identifique. El conductor no abre y sigue impasible ante la situación, ya que conoce muy bien sus obligaciones.
Salen de la entidad bancaria el resto de la dotación del blindado y le explican al Policía las obligaciones que tienen que cumplir; al Policía no le sirven esas explicaciones y amenaza con detenerles, si no se identifica el conductor.
El policía ante la situación creada pide refuerzos, que al llegar al lugar, ratifican lo exigido por su compañero.
Los vigilantes de seguridad, creen estar en el uso de la razón y para defenderla, exhiben las escopetas repetidoras del 12, que obligatoriamente están dotados en su cometido.
En los alrededores, se han concentrando los curiosos de turno, que con expectación siguen el desarrollo de los acontecimientos.
El conductor, comunica a la base lo que está sucediendo, le contestan que espere instrucciones.
Desde la base de la empresa se ponen en contacto con la jefatura de la policía, allí no tienen conocimiento de ningún incidente y solicitan información a las dotaciones de servicio.
Se oye un comentario de una persona: “bueno, bueno, que espectáculo y además gratuito”
La policía, por fin, informa de lo que sucede y en su jefatura solicitan instrucciones al máximo responsable, que ordena: “que finalicen con el incidente e informen detalladamente de lo acontecido”.
Resulta que todos tienen razón, unos aplicando el Código de Circulación y la Ley de Protección a la Seguridad Ciudadana y los otros la Ley de Seguridad Privada; ¿entonces, cabe preguntarse?, ¿ en que pensó el legislador, para que tanto unos como otros se vean forzados a defender sus derechos y obligaciones discutiendo en la calle y facilitando un espectáculo gratuito e inaudito para los ciudadanos?.
Este es un relato-ficción, que en ningún caso es comparable con un hecho real; pero, ¿puede ocurrir?
José Cadenas Lorenzo

LA DEFENSA PERSONAL Y EL VIGILANTE DE SEGURIDAD

En la formación del personal de seguridad privada (vigilantes de seguridad, vigilantes de explosivos y sustancias peligrosas, escoltas privados, guardas particulares de campo, guardas de caza y guardapescas marítimos), están contempladas las siguientes áreas o módulos de formación:
“jurídica, técnico-profesional, socio-profesional e instrumental”. Estas, llamemos asignaturas, tienen que ser impartidas en centros de formación debidamente autorizados por la Secretaria de Estado de Seguridad por profesores que a su vez, deben de estar acreditados por la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil . (También son personal de seguridad privada: “el jefe de seguridad, el director de seguridad y el detective privado”, que tienen un proceso diferente para su habilitación).
Dentro del área instrumental, entre otras materias, está incluida la defensa personal, que de forma genérica abarca: “fundamentos, posiciones, ataques, bloqueos, estrangulaciones, etc. etc.”.
De nuevo nos encontramos con la aplicación del concepto de “defensa personal”, esta vez dirigida al personal de seguridad privada; debiendo de preguntarnos, ¿sí esta defensa personal que tiene que practicar el vigilante de seguridad, es la misma, que la que puede realizar cualquier ciudadano como formación personal?
La respuesta de los profesionales que dedican su actividad a la seguridad privada, sería que no, ya que dentro de sus funciones, está la de: “vigilar y proteger los bienes muebles e inmuebles, así como la protección de las personas que se puedan encontrarse en los mismos”, circunstancia ésta, a la que no está obligado ningún ciudadano. Siendo por esta razón, que la defensa personal que apliquen los vigilantes de seguridad, tiene que estar dirigida a la consecución del fin concreto, de causar el menor daño físico y psíquico posible en las personas, con las que en su deber de cumplir y hacer cumplir la Ley tengan que actuar, además de asegurarse su propia protección física, jurídica, y sancionadora de la propia Ley de Seguridad Privada.
Esta misma Ley, también establece para las empresas de seguridad, la realización de cursos de formación permanente con carácter anual, “para actualizar al personal de seguridad privada en las materias que hayan experimentado modificación o evolución sustancial en aquellas que resulte conveniente una mayor especialización”.
Sobre esta formación permanente, hay mucho que se modifica y evoluciona constantemente, siendo en concreto la delincuencia y las nuevas técnicas que adoptan los delincuentes, muchos venidos de otros países, donde el respeto a la vida humana, carece de la consideración que se tiene en España sobre ella. Por ello el personal de seguridad privada, al igual que cualquier otro profesional que desempeñe las funciones de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos, tiene que tener muy presente, que el uniforme que visten es el primer obstáculo que tienen que superar los delincuentes para conseguir sus objetivos.
En el ejercicio de la profesión del vigilante de seguridad, así como en otras profesiones, no se puede dejar al azar “la táctica operativa” que sea apropiada para actuar cuando sea necesario, sino que tiene que ser el resultado de una adecuada preparación y estudio, que garantice el ejercicio de los derechos y libertades que están contemplados en las Leyes para todos los ciudadanos, sin olvidar, que el propio vigilante de seguridad cuando actúa, además de velar por estos derechos, está en el ejercicio legítimo de los que le otorga la Ley de Seguridad Privada y demás disposiciones que la desarrollan.
El personal de seguridad privada como el resto de encargados de hacer cumplir la Ley, siempre es bienvenido cuando alguien le necesita; pero molesta, cuando no permite que se haga lo que la Ley prohíbe, y por tanto, siempre existirán críticas destructivas hacia la profesión. Lo importante es, que esas críticas sean infundadas, para poder alcanzar el buen prestigio de una profesión tan abnegada, como lo es la del personal de seguridad privada.
José cadenas Lorenzo

EL VIGILANTE DE SEGURIDAD Y EL AGENTE DE LA AUTORIDAD

Dada la vinculación que en su día tuvo Santiago Bango con la seguridad privada y teniendo en cuenta, que muchos de sus alumnos son personal de seguridad privada, se hace una breve exposición de la evolución de la condición de agente de la autoridad que tenían concedida los vigilantes jurados de seguridad.

Es frecuente que al dialogar con los vigilantes de seguridad, éstos, añoren aquellos tiempos en los que tenían reconocida legalmente la condición de agente de la autoridad. Sobre esta nostalgia, que además, es una reivindicación constante que siempre tiene presente, es bueno e instructivo, que el personal de seguridad privada que esté interesado en ello conozca lo siguiente:
Fue en virtud de lo establecido en el R/D 629/1987 de 10 de Marzo, que regulaba la función del vigilante jurado de seguridad y concretamente en su artº. 18, dónde decía: “que los vigilantes jurados de seguridad en el ejercicio de su cargo tendrán el carácter de agente de la autoridad”.
Estaba clarísimo, si no fuese, porqué el rango de esta disposición legal era inferior a la contemplada en la vigente Ley Orgánica 10/1995 del Código Penal, que en su artº. 24.2, dice: “se considera funcionario público todo el que por disposición inmediata de la Ley o por elección o nombramiento de autoridad competente participe en el ejercicio de funciones públicas”, y por ello se planteaba una contradicción, en la que algunos tribunales reconocían el carácter de agente de la autoridad a los vigilantes jurados de seguridad y otros no.
Con la promulgación de la Ley 23/92 de 30 de Julio de Seguridad Privada y el R/D 2364/94 de 9 de Diciembre, por el que se aprobó el Reglamento de Seguridad Privada; normas éstas, en las que no hay ninguna referencia a la condición de agente de la autoridad de los vigilantes de seguridad y que además deroga expresamente el R/D 629/1978, resultando evidente que el personal de seguridad privada no tiene el carácter de agente de la autoridad.
Expuesto esto, no resulta menos cierto que a tenor de lo dispuesto en el artº 21. 4º de la Ley Orgánica 2/1986 de 13 de Marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y el artº 1º. 4 de la Ley 23/92 de Seguridad Privada, que dice: “el personal de seguridad privada puede actuar por obligación especial en auxiliar y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad”, y según respuesta de la consulta efectuada a la Fiscalía General del Estado, nº 3/1993 de 20 de Octubre de 1993 que dice: “ los vigilantes que en cumplimiento de sus obligaciones o participen en el ejercicio de determinadas funciones públicas están protegidos penalmente como los agentes de la autoridad y funcionarios públicos. De cualquier manera, en la interpretación de estas normas deberá partirse de un criterio restrictivo”.
La seguridad privada en todas las actividades que desarrolla, ha evolucionado y aumentado de forma muy considerable, pudiéndose afirmar, que resulta una actividad imprescindible para el ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos y la protección de sus bienes.
La Ley de Seguridad Privada desde su promulgación, ha sido modificada en varias ocasiones, estando previstas otras, para adaptarse a la situación jurídica-social, que demanda la sociedad, el propio personal de seguridad privada y las empresas de seguridad privada.

José Cadenas Lorenzo

LA DEFENSA PERSONAL “POLICIAL”

Cuando se habla de defensa personal, conviene no caer en el error, de que esta actividad físico-deportiva es algo nuevo o una novedad de la época en la que vivimos.
Según relata la Historia del Deporte, fueron los griegos los que consideraron los juegos atléticos, cómo una de las diversiones favoritas de los ciudadanos, y, al mismo tiempo, como un entrenamiento necesario a la preparación militar. La carrera correspondía a la necesidad de disponer de buenas piernas; el salto, a la de salvar obstáculos naturales; los lanzamientos a la lucha con armas; la lucha, el púgilato y el pancracio (combinación de lucha y boxeo) representaban otras tantas modalidades del combate cuerpo a cuerpo.
Fue también en Grecia, dónde se encuentra por primera vez la armoniosa aspiración a desarrollar conjuntamente el alma y el cuerpo humano, encontrándonos con frases tan expresivas como las siguientes: “Cuanto más débil es el cuerpo, más nos manda, y cuanto más fuerte más nos obedece” – “Es deporte toda función desinteresada, noble e higiénica, cuyos fines consisten en dar esparcimiento al espíritu, a la vez que energía a la voluntad y belleza pujante del cuerpo” – “La educación es el arte de educar al niño por los caminos de la razón, su deber consiste en fortalecer el cuerpo tanto como sea posible y elevar el alma a su más alto grado de perfeccionamiento”.
En todas las competiciones deportivas, hay árbitros, jueces, entrenadores, etc, etc, que se encargan, de que los participantes cumplan las normas o reglamentos que están establecidos para la práctica y competición de esa actividad deportiva.
En la recientemente denominada, entre otras “defensa personal policial”, que no es otra cosa, que lo que ponen en práctica, cuando es necesario, los encargados de cumplir y hacer cumplir la Ley, para detener a una persona en los casos que están previstos en las Leyes, los árbitros de la actuación son: la sociedad, el poder judicial y el poder ejecutivo.
La sociedad; hablando y escribiendo, de sí el encargado de hacer cumplir la Ley, lo hizo bien o mal.
El poder judicial; aplicando el derecho penal juzgando la actuación.
El poder ejecutivo; abriendo los correspondientes expedientes administrativos con carácter informativo o sancionador.
Resulta obvio, que, se llame de una manera u otra, la táctica operativa policial para actuar, es lo que más importancia tiene, ya que lo bueno, es el conocimiento y puesta en práctica de lo necesario, para que, de la manera más sencilla resolver el problema, evitándose la crítica social, imputación judicial y administrativa.
Desde la perspectiva y conocimiento, en el ejercicio de la profesión de encargado de cumplir y hacer cumplir la Ley, hay que tener en cuenta, que nuestros conciudadanos no son enemigos a los que hay que derrotar ni abatir, sino todo lo contrario: proteger y ayudar; utilizando los medios y métodos que garanticen la integridad física y psíquica, incluyendo a las personas que tengan que ser detenidas.
Para esto, hay personas inquietas que dedican su actividad a proteger a los demás y también estudian y practican nuevos métodos, que basados en los ya conocidos desde la antigüedad, dan como resultado una simplificación en la actuación policial, para garantía, del que interviene, del que presencia y del que es intervenido.

José Cadenas Lorenzo Colegiado 771 COPLEFCYL

Vigilantes de Seguridad

En la revista Cuadernos de Seguridad nº 220 de Febrero 2008, (www.cuadernosdeseguridad.com) se pública una entrevista realizada al Comisario Jefe de la Unidad Central de Seguridad Privada, que entre otras cosas manifiesta lo siguiente: “Se habilita una media anual de entre 9.000-10.000 en las siete convocatorias que hacemos y, a pesar de todo, dicen que no se remedia el déficit de personal. Entre todos los actores del Sector implicados, se deben estudiar, analizar y reflexionar las causas, para conocer los motivos, de por qué los vigilantes son los trabajadores del Sector con más rotación y menos tiempo se mantienen en la profesión; quizás habrá que introducir elementos motivadores, para fidelizar más al personal, a través de una verdadera carrera profesional con más categorías y otras condiciones sociolaborales o salariales, etcétera.”

La defensa personal, es especialización.

Nos encontramos por definición que cualquier arte marcial que se practique, aunque sea con fines puramente deportivos, se esta realizando un trabajo de defensa personal de forma implícita. Existen practicantes que realizan artes marciales con el único fin concreto de alcanzar un nivel aceptable en defensa personal.

Ese fin fue mi inicio, con la práctica del Karate-do con el maestro D. Carlos Conde, pasando a la experiencia del Kickboxing americano, en un corto espacio de tiempo, por deseo del maestro, sintiéndome mayor realizado, como consumación en la defensa personal.

Fueron muchos años de experiencias deportivas victoriosas, cada vez me sentía mejor preparado para afrontar en la calle cualquier altercado que pudiese acontecer. Fue en mi vida profesional como agente de la autoridad cuando me di cuenta de mi gran error. No es válido cuando un arte tan contundente como el Kick Boxing es empleado para frenar una agresión y a la  vez proteger la integridad de las personas, como base de protección de los derechos constitucionales, pilares de nuestra constitución, ni aún en el momento de privar de libertad a la persona.

D. Jesús Eguía, me hizo comprender que cada arte tiene su finalidad. Camino por recorrer, hasta crear el sistema Kibukan, especialización de la defensa personal para cada actividad, en la cual si se pueden aplicar algunas técnicas de Kick Boxing, combinadas otra de otras Artes.

¿Qué tiene en común la defensa personal, con la defensa personal policial, con la defensa personal militar, con la defensa para mujeres maltratadas…..?

Si en serio te haces esta pregunta e intentas darle respuesta desde la práctica de tu arte marcial, te estas abriendo la puerta del comienzo y unificación de todas las ARTES.

Ánimo se valiente da ese paso y comenzarás a experimentar la autentica verdad, que se creará y crecerá desde tu interior.

Santiago Bango.

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