inicio mail me! sindicación
Defensa Personal Policial

Archive for Noticias

FORMACION DE VIGILANTES DE SEGURIDAD

En el mes de Noviembre de 2008, comenzó en el centro de formación de personal de seguridad privada “LABOUR” en León, un curso para vigilantes de seguridad.

Dado que la edad exigida para poder presentarse a las pruebas, está establecida entre los 18 y 55 años de edad, resulta “instructivo” ver el entrenamiento físico y de defensa personal que les proporciona Santiago Bango y Juanjo García, en su condición de profesores acreditados por la Dirección General de la Policía, para impartir enseñanza en centros autorizados.
Chocante y sorprendente es el grupo de alumnos, que unos apenas cumplidos los 18 años y otros muy cerca de los 55 años, todos participan y se integran con esfuerzo y entusiasmo en la asimilación de las técnicas y procedimientos, que les permitirán ejercer la profesión de vigilante de seguridad con la eficacia, seguridad y responsabilidad que son exigidas en las funciones propias que desarrolla este personal; para auxiliar y colaborar con las fuerzas y cuerpos de seguridad, en garantizar el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos.
Los vigilantes de seguridad no tienen el carácter de agente de la autoridad, salvo cuando auxilien y colaboren con las fuerzas y cuerpos de seguridad a petición expresa de éstos, y sí así lo estima la autoridad judicial actuante que intervenga con posterioridad.
Si bien es cierto lo expuesto anteriormente, no lo es menos, que el vigilante de seguridad cumple sus funciones al amparo de la Ley 23/92 de seguridad privada y el R/D 2364/94 que desarrolla el reglamento de seguridad privada; y por consiguiente si sus funciones son:

a) Ejercer la vigilancia y protección de bienes muebles e inmuebles, así como de las personas que puedan encontrarse en los mismos.

b) Efectuar controles de identidad en el acceso o en el interior de inmuebles determinados, sin que en ningún caso puedan retener la documentación personal.

c) Evitar la comisión de actos delictivos o infracciones en relación con el objeto de su protección.

d) Poner inmediatamente a disposición de los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad a los delincuentes en relación con el objeto de su protección, así como los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos, no pudiendo proceder al interrogatorio de aquellos.

El vigilante de seguridad tiene el derecho y la obligación de cumplir sus funciones con la debida garantía jurídica que le proporcionan las citadas normas legales.

Caso distinto es la del vigilante de seguridad que por diversas circunstancias, no tenga los conocimientos precisos e imprescindibles para ejercer la profesión, y por consiguiente le
conduzcan a tener una baja estima de su profesión, originándole inestabilidad y falta de seguridad en el ejercicio de la profesión.

José Cadenas

PASADO Y PRESENTE

Pasado y presente; aplicándoles a la función policial, nos permiten tener una percepción lo más exacta posible de cuanto acontece y porqué ocurre en el quehacer diario de todos los agentes encargados de proteger el libre ejercicio de los derechos de los ciudadanos y garantizar la seguridad ciudadana.

PASADO.- Los que pretendan quedarse en la añoranza de lo que fueron tiempos pasados, tendrán que realizar un esfuerzo para adaptarse al presente, ya que de lo contrario no estarán ni en la época pasada ni tampoco en la presente. A tal efecto se deleita esta misiva con “coplas por la muerte de su padre” de Jorge Manrique:

Recuerde el alma dormida,
avive el seso y despierte
contemplando
cómo se pasa la vida,
cómo se viene la muerte
tan callando,
cuán presto se va el placer,
cómo, después de acordado,
da dolor;
cómo a nuestro parecer,
cualquier tiempo pasado
fue mejor.

Pues si vemos el presente
cómo en un punto se es ido
y acabado.
si juzgamos sabiamente
daremos lo no venido
por pasado.
No se engañe nadie, no,
pensando que ha de durar
lo que espera,
más que duró lo que vio
porque todo ha de pasar
por tal manera.

Nuestras vidas son los ríos
que van a dar a la mar,
que es el morir;
allí van los señoríos
derechos a se acabar
y consumir;
allí los ríos caudales,
allí los otros medianos
y más chicos,
y llegados, son iguales
los que viven por sus manos
y los ricos.

PRESENTE.- Todo cuanto acontece en la sociedad, y más, si tiene alguna relación directa con el ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos, la seguridad ciudadana y la integridad física de las personas, tiene que ser del interés y análisis de todos los que conforman cualquier cuerpo de policía, para de esta manera, saber dar la respuesta adecuada a los problemas actuales, que entre otros muchos, podemos mencionar algunos:

Centros penitenciarios saturados de reclusos y la previsión de construcción de otros nuevos.
Demanda social de incrementar las plantillas policiales y agilizar la justicia.
Insatisfacción profesional de algunas policías, por falta de interés de los gobernantes de turno.
Falta de respeto de los alumnos hacia los profesores en los centros escolares.
Proxenetismo y prostitución que alarman y merman los derechos de muchos ciudadanos.
Practica del nudismo en las ciudades que ofende a la mayoría de la población.
Menores de edad que delinquen con total impunidad.
Inmigración ilegal que contribuye al aumento de la delincuencia.
Bandas organizadas que se trasladan a España para delinquir.
Tráfico y consumo de drogas en aumento.
Implicación de agentes del orden en hechos delictivos, cada vez más frecuente.
Reyertas y peleas resultando personas fallecidas.
Mujeres maltratadas y asesinadas.
Pedofilia y pederastia en aumento.
Estafas a través de internet y telefonía.
Robos en las ciudades y el medio rural de todo lo que encuentran los delincuentes.
Timos y estafas que demuestran la capacidad imaginativa de algunos hasta lo increíble.
Consumo de alcohol y drogas en cantidad ingente, como acto de relación social.
Poblados marginales e ilegales que crecen al rebufo de las grandes ciudades.
Aumento de la seguridad privada, dato éste, de que algo falta en la seguridad pública.

Estando esta página web dedicada a la táctica operativa policial, y habiendo tenido la oportunidad de cambiar impresiones con el autor de la misma; le solicité, que en este mundo cambiante, dónde lo que hoy sirve y mañana no vale, me definiese su concepto de la táctica operativa policial que él y sus colaboradores defienden y enseñan.
Previamente le había explicado, que el concepto de táctica militar era el siguiente: “El arte de disponer, mover y emplear las fuerzas, con orden, rapidez y reciproca protección, teniendo en cuenta la misión, el lugar de su actuación, los medios propios y la actitud del enemigo”.

Su respuesta fue, “que la definición tenía su aplicación en un contexto estrictamente policial y siempre supeditada a las leyes y reglamentos, ya que la táctica operativa policial, no se limitaba a una parcela concreta de lo policial, sino que conglomeraba de forma integral toda las actividades que el ejercicio de la misma exigía: preparación física, jurídica, social, psicológica, administrativa, tecnológica, operativa, etc, etc.”

Pues bien, parece que hay personas interesadas en difundir las posibles soluciones a los problemas concretos que se presentan en la actualidad a la compleja actividad de los profesionales de la seguridad pública y privada.

José Cadenas Lorenzo

EL DETENIDO Y SUS DERECHOS

Dos agentes patrullaban en su vehículo policial, cuando observaron a un hombre, que rompía el cristal de un coche aparcado e introducía la parte superior de su cuerpo en el interior.
Inmediatamente los policías detuvieron al autor del robo, y para sorpresa de ellos, éste les dijo, que no hacía falte que le informasen de sus derechos, ya que él conocía muy bien el artº 520 de la LEC y el primero que exigía, era el de recibir asistencia médica.
Los profesionales, perfectamente conocedores de sus derechos y obligaciones, le trasladaron al centro médico, allí el facultativo de guardia le preguntó lo que le pasaba; respondiendo el afectado, que nada, que había ido allí porque tenía derecho al estar detenido.
El médico miró con asombro a los agentes y éstos intuyendo la pregunta, respondieron al unísono; es la Ley.
De camino a la Comisaría, el detenido continuó informando a los policías; cuando lleguemos vosotros presentáis la denuncia, y yo me acojo al derecho de un abogado de oficio y a que comuniquen telefónicamente a una prima mía que hace veinte años que no la veo, de que estoy bien en la Comisaría; también, que pidan el bocadillo para la cena y conecten la calefacción de la celda, ya que por la noche baja la temperatura, y tengan cuidado de que nadie me lesione ya que estoy privado de libertad y no me puedo defender.
En el momento de quitarle los grilletes, les recordó a los agentes, que le habían hecho daño en las muñecas y lo iba a reflejar en su declaración policial ante el abogado de oficio, para que lo supiese el juez.
Ya en la Comisaría le sugirió al instructor de las diligencias; que a la mayor brevedad o en el plazo máximo de 72 horas, tenía que pasarle a disposición judicial y que era conveniente, que en los calabozos hubiese sistemas de videograbación, para que el juez comprobase si era necesario, que él no maltrataba a los Policías. Además que no se acogía a su derecho de (hábeas corpus), porque había sido detenido legalmente.
Cuando fue conducido ante el juez, éste le preguntó el motivo por el que rompió el cristal del coche, a lo cuál respondió; ví pasar a los policías y para poder hacer uso de mis derechos como detenido, rompí el cristal y simulé robar en el interior, de esta manera se lo puedo contar a Su Señoría.
El juez le comunicó, que le enviaba a prisión; a lo que contestó, que le agradecía su gentileza, ya que quería ejercer sus derechos como recluso, para lo que llevaba debajo del brazo la Ley Orgánica 1/1997 General Penitenciaria.

Los encargados de cumplir y hacer cumplir la Ley, se limitan a poner en práctica las Leyes que en ese momento están vigentes, ellos no las hacen, sólo las cumplen y esto puede llegar a crearles conflictos personales de tipo ético-moral, ya que cualquier agente, también es un ser humano con capacidad de pensar y sentir cómo cualquier otro semejante.
El pensador y filósofo Baruch Spinoza en algunas de sus obras dejó escrito lo siguiente: “El hombre libre no es aquel que se ve envuelto en procesos de decisión o deliberación, sino el que vive ineluctablemente sometido al frío dictamen de la razón” – “Todo hombre tiene un impulso natural al mantenimiento y la conservación de sí mismo, en consecuencia, derecho natural a valerse de todos los medios que piense que pueden ayudarle a conservarse. Y tiene derecho a tratar como enemigo a cualquiera que obstaculice el cumplimiento de aquel impulso natural. En realidad, dado que los hombres están muy expuestos a las pasiones de la ira, la envidia y el odio (en general los hombres son naturalmente enemigos)”
También sostenía que la democracia era el mejor sistema posible y el que más se ajustaba a la naturaleza y a la razón. Según su visión, el fin del Estado era hacer a todos los hombres libres, lo que significaba que el hombre tenía que dejar de ser un autómata.

Es complejo ser agente del orden en países en los que según Spinoza “el fin del estado civil no es otro que la consecución de la paz y la seguridad de la vida”.
Por esta razón en los cursos que imparte Santiago Bango y otros afines, que son perfectos conocedores de lo que es ser agente de la autoridad, “en un Estado social y democrático de derecho que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico, la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político”, se puede encontrar la armoniosa formación profesional que contribuya a perfeccionar el ejercio la profesión, con la precisa adaptación a la exigencia de las Leyes y bienestar personal para el que la ejerce.

Refrán (a buen entendedor, pocas palabras bastan)

José Cadenas Lorenzo

POLICIAS Y DEPORTISTAS

Hay muchos deportistas que al empezar a declinar en su rendimiento deportivo, optan por ingresar en algunos de los cuerpos policiales existentes en España, resultándoles muy factible la superación de las pruebas físicas exigidas y por ende el resto de las mismas para obtener plaza en el cuerpo elegido.
Teniendo en cuenta, que la actividad física en los cuerpos policiales de todo el mundo, es algo inherente con el ejercicio de la profesión, a estos deportistas, que se formaron como tales con anterioridad de ejercer la profesión de policías, les resulta muy fácil la participación y selección en las diversas modalidades deportivas que se practican en los cuerpos policiales, para luego participar en competiciones nacionales o internacionales, que se celebran con frecuencia para estimular la práctica deportiva en la actividad policial, ya que esta actividad está reconocida como un complemento muy eficaz para ejercer la profesión.

También existe otro grupo de deportistas destacados dentro de los cuerpos policiales, que precisamente descubrieron sus aptitudes para el deporte, una vez que ingresaron y tuvieron la ocasión de poner a prueba sus condiciones físicas innatas para poder destacar y ser seleccionados en representación del cuerpo que eligieron.

Lo mismo unos que otros, todos aportan conocimiento y experiencia en cualquiera de las actividades deportivas que participan.

Tomando como ejemplo, las artes marciales y todo lo relacionado con ellas, no cabe duda, que esa es una de las la fuentes de la que se abastece todo lo relacionado con la defensa personal policial

La defensa personal policial, no es vestirse con un kimono, ir a un tatami y practicar algunas inmovilizaciones con un compañero “que se deja hacer”; la defensa personal policial es mucho más complicado que eso, y para muestra un botón:

Conocimientos de psicología y anatomía humana, para saber lo que se puede hacer y también esperar que haga la otra persona.
Técnicas de intervención individual, que sean eficaces e inofensivas para el que se le aplican.
Preparación física adecuada, para soportar el esfuerzo que supone intervenir físicamente.
Adiestramiento eficaz en el uso de los medios materiales legales, para que sean empleados con destreza y eficacia.
Familiarizarse en el uso de las armas, para evitar sorpresas, que pueden ocasionar muchos inconvenientes.
Conocimiento básico y actualizado de la legislación jurídico-policial.

En ratificación de lo descrito, se pone como ejemplo a Santiago Bango, creador de esta página web, que promueve y difunde la especialización en la táctica operativa policial, que habiendo sido destacado deportista, continúa esforzándose en la difusión de nuevas técnicas de intervención que permitan ejercer la profesión, con la mayor seguridad posible para todos los ciudadanos.

Y todos los policías-deportistas, que con su esfuerzo y conocimiento aportan un mejor servicio a la sociedad, que en definitiva es el objetivo al que deben de aspirar.

José Cadenas Lorenzo

LA INSEGURIDAD DE LA SEGURIDAD PRIVADA

Recientes y muy penosas noticias que fueron difundidas por los medios de comunicación, informaban de la muerte de un vigilante de seguridad y su compañero herido, cuando realizaban su trabajo como profesionales de la seguridad privada en el transporte de fondos, como consecuencia de haber recibido varios impactos de proyectil, que se efectuaron por un individuo desde una motocicleta.

Lo acontecido en ésta y otras ocasiones anteriores, debería hacer meditar a los responsables: políticos, policiales, propietarios de empresas de seguridad privada y sindicatos; sobre la inseguridad de la seguridad privada en España.

No existe la menor duda, que la promulgación de la Ley de Seguridad Privada y demás normas que la desarrollan, tenía como fin primordial, poner y establecer el orden apropiado en el ejercicio de la seguridad privada en España; pero después del tiempo transcurrido (16 años) y a la vista de lo que a diario acontece, no parece que se haya logrado totalmente el fin propuesto; que no es otro, que proporcionar más seguridad para todos los ciudadanos y al propio personal de seguridad privada cuando desarrollan su labor.

Sería muy dudoso pretender encontrar el motivo de tal inseguridad, ya que los únicos responsables directos, son las personas que cometen los delitos; mas, cabría preguntarse, ¿se puede mejorar la seguridad de la dotación de vigilantes de seguridad que efectúan el reparto y recogida de fondos?

Lógicamente sí, se puede aumentar la seguridad, todo depende de los que pueden hacerlo y tienen los medios, que lo consideren oportuno, y para ello deben de empezar a estimar, que la vida de uno de sus vigilantes vale más que el superávit económico que pueda tener la empresa al finalizar el año.

Y como predicar es una cosa y dar trigo es otra, a los responsables que les compete velar por la seguridad de sus empleados y a los que legislan las normas, para que empiecen a buscar las fórmulas que no permitan que vuelvan a ocurrir hechos semejantes, se aportan algunas sugerencias que animen a encontrar otras que redunden en beneficio del personal de seguridad privada y de todos los ciudadanos en general

a) Aumentar el número de vigilantes en la entrega y recogida de fondos.
b) Dotar de vestimenta y cascos apropiados contra el riesgo de ser atacados con armas de fuego.
c) Reservar por Ley aparcamientos específicos en los lugares más próximos a las entregas y recogida de fondos, y mejor todavía, dentro de los propios establecimientos.
d) Dotar de sistemas de videograbación exterior a los vehículos, para prevención y esclarecimiento de los hechos acontecidos.
e) Instalar en el techo de los blindados una torreta de acristalamiento blindado, que permita desde el interior, disuadir o repeler un ataque con eficacia y contundencia.
f) Concienciación de las Fuerzas de Seguridad del Estado, Policías Autonómicas y Policías Locales, de la importancia de los servicios de seguridad privada, ya que la función de estos últimos, no es otra que la de auxiliar y colaborar con ellos.

Elevar la auto-estima profesional del propio personal de seguridad privada, debiendo de buscarse las causas que originan que no la tengan.
Jose Cadenas Lorenzo

ESCOLTAS

Es muy frecuente ver y hablar de escoltas, profesión ésta que se remonta a tiempos anteriores al año 275 A.C., en el que los emperadores romanos ya disponían de la “guardia pretoriana”, que fundamentalmente se dedicaba a prestarles escolta y protección; aunque en algunas ocasiones también sirvieron para conspirar y eliminar al propio protegido.
En la actualidad se puede comprobar que los escoltas cumplen las mismas funciones (escoltar y proteger) que sus antecesores, con la salvedad de que unos portaban espadas y escudos, y ahora armas de fuego y prendas de vestir que les protegen de los disparos.

Hay cuatro variantes para el estudio de los escoltas que desarrollan su función en España, y son:
1º.- Las fuerzas y cuerpos de seguridad.
2º.- Escoltas privados que contempla la ley de Seguridad Privada.
3º.-Escoltas militares
4º.- Los denominamos escoltas o acompañantes que carecen de la titulación exigida para el desarrollo de esa actividad.

1º- Para poder ejercer la función de escolta, los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Policías Autonómicas y Policías Locales, previamente tienen que pertenecer a alguno de estos cuerpos y después de superar los cursos correspondientes, pueden ser admitidos para ejercer la especialidad de escolta dentro de sus respectivos cuerpos de policía .
2º -. Los escoltas privados, su función está regulada en la Ley de Seguridad Privada y el Reglamento que la desarrolla; con anterioridad tienen que obtener la habilitación de vigilante de seguridad; su función la ejercen obligatoriamente perteneciendo a una empresa de seguridad debidamente autorizada por el Ministerio del Interior. Los servicios de escolta, solamente se prestan a personas que previamente lo han solicitado y han sido autorizadas por el mismo Ministerio.
Las funciones de los escoltas privados son:
Con carácter exclusivo y excluyente el acompañamiento, defensa y protección de personas determinadas, impidiendo que sean objeto de agresiones o actos delictivos.
La defensa y protección a prestar ha de estar referida únicamente a la vida e integridad física y la libertad de las personas objeto de la protección.

3º.-Los escoltas militares, ejercen su función en el ejército de tierra, mar y aire.

4º-“Denominados erróneamente, escoltas, acompañantes, guardaespaldas etc.”, carecen de habilitación oficial que los acredite como escoltas privados y por consiguiente no son escoltas, debiendo de responder de sus actos a lo que disponen las leyes penales y en materia de seguridad privada, al igual que las personas que utilizan este procedimiento para protegerse.

Teniendo en cuenta los derechos que están reconocidos en la Constitución Española para todos los ciudadanos, resulta obvio, que para ejercer la profesión de escolta hay que tener una preparación jurídica-policial, acorde con la exigencia propia de dicho cometido.
Un escolta es mucho más que lo que a simple vista se aprecia “una persona bien vestida, que lleva un auricular en el oído y mira a todos partes”. El fin último de un escolta es proteger y salvar la vida de su protegido a un a costa de perder la suya, y para que esto no ocurra, su preparación técnica y física han de ser muy superiores a la de aquellos que pretendan actuar contra su protegido. Por esta razón deben de estar actualizados y vigilantes siempre, ante los posibles riesgos a que están sometidos durante la protección y escolta que desarrollan.
José Cadenas Lorenzo

EL DETECTIVE PRIVADO

Ojeando el currículum de Santiago Bango, se puede observar la prolija y variada preparación que ha experimentado desde sus inicios en el deporte de las artes marciales hasta el día de la fecha, y como está diploma en criminología (estudios de ciencias de la seguridad), también en estudios de detective privado; estudios que se imparten en varias universidades de España, y dado el desconocimiento de la mayoría de los ciudadanos sobre esta profesión, se dan unas pinceladas elementales, sobre esta: discreta, abnegada y necesaria actividad, que contribuye a la resolución de infinitos casos en la conflictiva sociedad en que vivimos.

La figura de detective privado está regulada en la Ley 23/92 de 30 de julio de Seguridad Privada y el R/D 2634/94 por el que aprueba el Reglamento de Seguridad Privada.
Para poder ejercer la profesión, hay que estar en posesión de la correspondiente “diplomatura”, que se imparte en varias universidades de España y obtener la correspondiente acreditación oficial que otorga el Ministerio del Interior, después de presentar la correspondiente documentación que exige la Ley.
Asimismo para abrir despachos de detectives privados, es necesaria autorización del mismo Ministerio, que en todo momento ejerce la función de control e inspección a través del Cuerpo Nacional de Policía.

Los detectives privados a solicitud de personas físicas y jurídicas se encargarán:
De obtener y aportar información y pruebas sobre conductas o hechos privados.
De la investigación de delitos perseguibles solo a instancia de parte por encargo de los legítimos en el proceso penal.
De la vigilancia en ferias, hoteles, exposiciones o ámbitos análogos.
No pueden realizar investigaciones sobre delitos perseguibles de oficio, debiendo denunciar inmediatamente ante la autoridad competente cualquier hecho de esa naturaleza.

Los detectives privados tienen sus correspondientes colegios profesionales y asociaciones, que entre otras funciones, está la defensa contra el intrusismo. Hay muchas personas que por desconocimiento o pagar un precio más bajo, recurren a sujetos no acreditados oficialmente, convirtiéndose en objetivo pasivo de pleitos jurídicos y sanciones de la propia Ley de Seguridad Privada.

Uno de los inconvenientes que tiene el Detective Privado, es que la normativa no contempla ninguna otra figura que también pudiese ejercer la profesión con un rango inferior: por ejemplo el auxiliar de detective, que con una preparación y acreditación oficial adecuada, participase en las funciones propias, y supeditado al detective privado.
¿Acaso un auxiliar de farmacia que ejerce bajo la supervisión del licenciado en farmacia, no expide los medicamentos? , y ésta sí que es una gran responsabilidad, ya que estamos hablando de la salud de terceros y en nada comparable con la que podría tener el auxiliar de detective.

José Cadenas Lorenzo

ARMAS DE FUEGO

Es frecuente leer noticias en la prensa, que hacen referencia a procesamientos judiciales a agentes de policía y vigilantes de seguridad, como presuntos autores de delitos cometidos en el marco de sus actuaciones, en las que han sido usadas las armas de fuego y como consecuencia ha resultado alguna persona herida o fallecida.

Si algún encargado de cumplir y hacer cumplir la Ley, tiene alguna duda sobre el uso de las armas de fuego en el ejercicio de su profesión, podrá consultar una extensa documentación existente sobre esta materia en concreto; pero si quiere ser práctico y efectivo, en esta frase tiene todo lo que necesita: “las armas de fuego en el ejercicio de la profesión se pueden usar en defensa de la propia vida y la de terceros”. Se pueden poner infinidad de ejemplos y casos para justificar la utilización de las armas de fuego y todos forzosamente nos tienen que conducir a lo dicho anteriormente, que es lo que contempla la Ley, de lo contrario el procesamiento judicial será inevitable.
Que sencillo puede parecer lo que se ha descrito; pero, ¿y cuando un agente tiene delante de él a una persona que le amenaza con un arma de fuego, o lo está haciendo a otras personas?
Hasta el día de la fecha la técnica y la psicología no han avanzado lo suficiente para que los agentes puedan ADIVINAR lo que va a hacer el que porta un arma de fuego y sí ésta es un arma simulada.

Cualquier ciudadano comprenderá, que si el policía pudiese invitar a tomar un café al que pretende cometer un acto delictivo y porta un arma, y éste aceptase a ello, la intervención se resolvería sin resultar nadie lesionado; pero más bien, parece que las cosas no van por esta vía de resolución.

Otra cuestión que no merece menos atención, son los disparos intimidatorios, ya que si éstos rebotan en cualquier lugar y acaban alcanzando a la señora que estaba regando las plantas en un balcón próximo; ya puede dar el agente muchas explicaciones, que éstas convencerán a muy pocos.

La Constitución Española dice: “Todos tienen derecho a la vida y la integridad física, sin que en ningún caso, puedan ser sometidos a torturas ni a penas o tratos inhumanos o degradantes”.
Desde estas líneas hago una pregunta al tendido: ¿los delincuentes que vienen de otros países, sabrán, que en España todos tienen derecho a la vida, incluidos los agentes de policía y los vigilantes de seguridad?. ¿Acaso se aprovechan de esta circunstancia para que les respeten la suya y no hacerlo ellos con los demás?.
También la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad nos dice: “Ejercer su función con absoluto respeto a la Constitución y al resto del Ordenamiento Jurídico”-“En el ejercicio de sus funciones deberán actuar con la decisión necesaria, sin demora cuando de ello dependa evitar un daño grave inmediato e irreparable: rigiéndose al hacerlo por el principio de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance”.

En los diversos cursos que imparte Santiago Bango y sus colaboradores, y dado el conocimiento técnico y experiencia profesional que posee, aborda cuestiones polémicas con las que a diario se puede encontrar cualquier agente de policía y vigilante de seguridad, sin olvidar que la seguridad ciudadana está evolucionando constantemente y es necesario su estudio y prevención.

Jose cadenas Lorenzo

LA APTITUD FISICA EN LOS AGENTES DE LA AUTORIDAD

Para ser agente de la autoridad, se exige una preparación previa que capacite para el ejercicio de las funciones que les son propias. Incluida en esta preparación integral, están las pruebas físicas.
No se puede poner en duda la aptitud física, de que están dotados los alumnos cuando finalizan sus estudios y comienzan el ejercicio de la profesión.
Tan cierto como lo expuesto, no lo es menos que hay que preguntarse, ¿que ocurre con la aptitud física en los encargados de hacer cumplir la Ley, cuando transcurren: cinco, diez, veinte o treinta años, desde que comenzaron el ejercicio de su profesión?
Tomando como referencia a Ramón y Cajal que dijo: “Mucho enseñan los libros; pero más enseña la naturaleza, madre de todos los libros”. No se pretende hacer una exposición de planes de entrenamiento físico, sino, indicar unas pautas básicas que conduzcan a una reflexión que conlleve a lograr el mejor estado físico, que en consonancia con la edad, permitan tener la aptitud física necesaria para un adecuado ejercicio de la profesión.
Las máquinas se desgastan a medida que se usan, y todo lo contrario ocurre con los organismos vivos, que experimentan un aumento adaptativo de su capacidad funcional como respuesta al uso y pierden capacidad funcional cuando no se usan.
El entrenamiento continuado con ejercicio moderado puede reducir el riesgo de cardiopatías.
La falta de ejercicio conduce al excesivo almacenamiento de grasa en el cuerpo, originando trastornos cardiovasculares, respiratorios, metabólicos y endocrinos.
Con la práctica de actividades deportivas, se aumenta la segregación de endorfinas, contribuyendo de esta manera a un mejor estado físico y psíquico.
Al realizar de forma periódica y sistemática las actividades físicas, se consigue: resistencia general y anaeróbica, fuerza muscular, velocidad, movilidad, flexibilidad y potencia, repercutiendo en un mejor funcionamiento de todos los órganos del cuerpo humano.
La falta de actividad de los músculos lleva a la disminución del tamaño de sus fibras y al aumento de la proporción de grasa en los tejidos musculares. La fuerza contráctil de cada fibra disminuye también por la inactividad.
Pierre de Courbetin (1862-1941) nos dejó escrito: “ El deportista no es más inteligente que su igual no deportista; pero la reflexión y el juicio de quien práctica el deporte ganan al ejercitarse, ya que aquél viene obligado en todo momento a evaluar y comparar con rapidez suma, y eso contribuye al desarrollo de las facultades intelectuales” – “Otra de las repercusiones del deporte sobre el carácter, proviene de la dosificación de las cualidades contradictorias de las cuales tiene necesidad el deportista: audacia y prudencia, desconfianza y confianza; es decir, una clara noción de las dificultades, al mismo tiempo que fe en el triunfo”-“La carrera es el trote del animal humano. Así, el hombre que no puede correr es un hombre incompleto. El corredor es un calculador, que en todo momento debe conocer el Debe y el Haber de sus fuerzas, saber lo que ha gastado y lo que le queda por gastar, a fin de sacar el máximo rendimiento a un esfuerzo bien repartido”. “El salto requiere experiencia, juicio y decisión, el peor enemigo del saltador es la duda y el fracaso repetido da nacimiento al (miedo mecánico), fenómeno animal cuyo punto de partida se encuentra en la memoria de los músculos en los cuales tiende a incrustarse la inhabilidad cometida, y a reproducirse agravada”.
También Galeno nos ilustró con lo siguiente: “El entrenamiento del atleta, no aporta ventaja alguna a las obras esenciales de la vida”- “La forma del atleta que ha llegado a la plenitud constituye un estado precario y fácilmente modificable”- “Lo que ha llegado al apogeo no es susceptible de mejora, ni puede continuar en el mismo estado; por lo tanto sólo puede declinar”.
Y por último Hipócrates recomendó: “Es bueno acostumbrarse a la fatiga, y a la carrera; pero no forcéis la marcha y sobre todo tener prudencia, y templanza; trabajar, comer, dormir, amar; pero hacedlo todo moderadamente”.

Jose cadenas Lorenzo

« Pulse aquí y lea los artículos anteriores Next Page » Next Page »
This blog uses Qwilm! theme, supercharged by aNieto2k