Es frecuente leer noticias en la prensa, que hacen referencia a procesamientos judiciales a agentes de policía y vigilantes de seguridad, como presuntos autores de delitos cometidos en el marco de sus actuaciones, en las que han sido usadas las armas de fuego y como consecuencia ha resultado alguna persona herida o fallecida.
Si algún encargado de cumplir y hacer cumplir la Ley, tiene alguna duda sobre el uso de las armas de fuego en el ejercicio de su profesión, podrá consultar una extensa documentación existente sobre esta materia en concreto; pero si quiere ser práctico y efectivo, en esta frase tiene todo lo que necesita: “las armas de fuego en el ejercicio de la profesión se pueden usar en defensa de la propia vida y la de terceros”. Se pueden poner infinidad de ejemplos y casos para justificar la utilización de las armas de fuego y todos forzosamente nos tienen que conducir a lo dicho anteriormente, que es lo que contempla la Ley, de lo contrario el procesamiento judicial será inevitable.
Que sencillo puede parecer lo que se ha descrito; pero, ¿y cuando un agente tiene delante de él a una persona que le amenaza con un arma de fuego, o lo está haciendo a otras personas?
Hasta el día de la fecha la técnica y la psicología no han avanzado lo suficiente para que los agentes puedan ADIVINAR lo que va a hacer el que porta un arma de fuego y sí ésta es un arma simulada.
Cualquier ciudadano comprenderá, que si el policía pudiese invitar a tomar un café al que pretende cometer un acto delictivo y porta un arma, y éste aceptase a ello, la intervención se resolvería sin resultar nadie lesionado; pero más bien, parece que las cosas no van por esta vía de resolución.
Otra cuestión que no merece menos atención, son los disparos intimidatorios, ya que si éstos rebotan en cualquier lugar y acaban alcanzando a la señora que estaba regando las plantas en un balcón próximo; ya puede dar el agente muchas explicaciones, que éstas convencerán a muy pocos.
La Constitución Española dice: “Todos tienen derecho a la vida y la integridad física, sin que en ningún caso, puedan ser sometidos a torturas ni a penas o tratos inhumanos o degradantes”.
Desde estas líneas hago una pregunta al tendido: ¿los delincuentes que vienen de otros países, sabrán, que en España todos tienen derecho a la vida, incluidos los agentes de policía y los vigilantes de seguridad?. ¿Acaso se aprovechan de esta circunstancia para que les respeten la suya y no hacerlo ellos con los demás?.
También la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad nos dice: “Ejercer su función con absoluto respeto a la Constitución y al resto del Ordenamiento Jurídico”-“En el ejercicio de sus funciones deberán actuar con la decisión necesaria, sin demora cuando de ello dependa evitar un daño grave inmediato e irreparable: rigiéndose al hacerlo por el principio de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance”.
En los diversos cursos que imparte Santiago Bango y sus colaboradores, y dado el conocimiento técnico y experiencia profesional que posee, aborda cuestiones polémicas con las que a diario se puede encontrar cualquier agente de policía y vigilante de seguridad, sin olvidar que la seguridad ciudadana está evolucionando constantemente y es necesario su estudio y prevención.
Jose cadenas Lorenzo









